Enseñanza no reglada

En un mercado laboral en continuo avance, es importante que todos los trabajadores estemos en continuo aprendizaje y reciclaje, por tanto, de ahí la importancia de estar continuamente formándonos. Los tiempos modernos hacen que la evolución del mercado sea muy rápida y que las empresas deban adaptarse a esos cambios o incluso, adelantarse a ellos. Para ello, necesitan tener los trabajadores más cualificados, consiguiendo con ello posicionarse en el mercado, generando mayores posibilidades de éxito. Otro mercado extendido de formación son los estudiantes, quienes necesitan reforzar diferentes materias para mejorar su conocimiento. Quién no ha necesitado nunca un refuerzo en una asignatura, tanto a nivel primaria como universitaria. Este mercado está muy consolidado en nuestro país, ya que según varios estudios, cada vez son más los estudiantes que quieren reforzar sus conocimientos a través de un apoyo extraescolar o extra académico. Solo hay que ver la expansión y proliferación de academias de diferente tipo.

Actualmente, uno de los más extendidos se fundamenta en la enseñanza de idiomas, importante asignatura que todos debemos mejorar en un mundo globalizado, seamos estudiantes o seamos trabajadores. En este reciclaje continuo de los trabajadores o refuerzo de asignaturas de estudiantes, hay multitud de ofertas formativas, debiendo diferenciar las enseñanzas regladas por las cuáles obtienes un título, de aquellas otras que no son regladas, por la que no obtienes ningún título oficial.

La vuelta del verano es una de las épocas de mayor contratación de cursos de este tipo. En este artículo nos referiremos a las enseñanzas no regladas, indicando cuáles son las principales pautas a tener en cuenta antes de contratar un curso, los derechos del usuario en la enseñanza no reglada y por último, las formas para poder realizar quejas y reclamaciones ante cualquier irregularidad.

1. Pautas a tener en cuenta antes de contratar un curso no reglado.

La información sobre la academia y el curso debe ajustarse a la realidad y no confundir al consumidor. Tanto en el tablón de anuncios del centro como en su publicidad debe figurar siempre la leyenda: “Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial”. Si el consumidor se acoge a la opción de financiar el curso, puede escoger la entidad para hacerlo.

En el caso de que se financie a través de la academia o de un tercero de acuerdo con ella, es recomendable que el crédito quede expresamente vinculado al contrato de enseñanza, evitando así tener que seguir pagando el préstamo si el curso se interrumpe antes de lo previsto.

Es obligatorio firmar un contrato de enseñanza con el alumno y, en el caso de que se financie el curso, un contrato de financiación. El estudiante puede solicitar una factura de cada pago que se realice. Si el curso se contrata por internet, en el domicilio o en cualquier otro lugar que no sea la academia, el cliente tiene derecho a anular el contrato, sin necesidad de justificar esta decisión, durante los catorce días siguientes a la celebración del contrato o desde la recepción del material, en su caso. El ejercicio del derecho de desistimiento también supondrá la resolución del crédito vinculado sin penalización alguna, en caso de que el consumidor haya financiado el curso. El centro está obligado a entregar un certificado de asistencia al curso, si el cliente lo solicita.

2. Derechos del alumno de enseñanza no reglada.

El alumno de cualquier curso de formación no reglada es un consumidor a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Por ello, el centro de formación debe observar las obligaciones que tal norma impone a los empresarios, y los alumnos gozan de los mismos derechos que se otorgan a los consumidores y usuarios, siendo los que se indican en este punto los más significativos. Derecho a exigir que se cumplan los extremos ofertados en folletos, páginas webs y demás medios a través de los cuales se haya publicitado el curso. Los establecimientos de formación no reglada como hemos indicado en los puntos de información de las academias, tienen la obligación de disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los alumnos. También es posible que se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo. Aplicación de la normativa sobre cláusulas abusivas en los contratos que los alumnos suscriban con los centros formativos y que sean de adhesión (es decir, aquellos en los que los alumnos no tienen capacidad negociadora, y que sólo pueden aceptar o rechazar).

3. Obligaciones de las academias o centros de enseñanza de cursos no reglados.

Las academias deben tener un tablón de anuncios en la zona de más tránsito de los clientes, donde se indiquen, en castellano, datos como el nombre y domicilio del responsable del centro, los cursos que se imparten, el horario de atención al público, el precio total del curso y la forma de pago, si existe o no un plazo para renunciar al contrato y cómo se haría, y si está adherido al sistema arbitral de consumo.

Las partes tienen derecho a exigir la formalización de un contrato. Deben tener visible que las enseñanzas impartidas por este centro no conducen a la obtención de un título con validez oficial. Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, precios y modalidades de pago, así como los modelos de contratos utilizados por el centro, en su caso, estarán a disposición del público. Los centros deben indicar que tienen hojas de reclamaciones a disposición del usuario que las solicite.

4. Información que debe incluir los folletos informativos.

Los folletos informativos deben incluir:

 Datos del centro y del responsable del mismo.
 Características de la enseñanza, haciendo constar que no es oficial.
 Denominación del curso, programa y duración, indicando la fecha de inicio y finalización, así como el número total de horas lectivas y, en su caso, de clases prácticas. Material necesario. Horario y lugar donde se impartirá el curso.
 El material informático, audiovisual o de cualquier otro tipo que facilita el centro y que el alumno necesita para poder seguir el curso.
 El sistema para contactar con el profesorado a distancia y para realizar gestiones administrativas o pedir información, acompañado de estos datos:
 Número mínimo y máximo de alumnos por clase. Plazo de inscripción.
 Características del derecho de reserva de plaza, en su caso.
 Cualificación profesional de los profesores que van a impartir el curso.
 Derecho de anular el curso si la contratación lo contempla.
 Causas que podrían poner fin al contrato, con mención clara, inequívoca y expresa del plazo mínimo de preaviso para finalizar la relación.
 Si se concedieran becas, se deben indicar las condiciones para su obtención
 Precio total del curso desglosado por conceptos: matrícula, mensualidades, material, gastos de envío, forma de pago.
 Si se hiciera referencia a una oferta de empleo público, se hará constar expresamente si está o no en vigor.
 Debe indicarse si se exige el pago al contado o se prevé el pago aplazado y, en este último caso, si existe o no financiación.
 Si lo que se pacta es una fórmula de financiación para pagar el curso, ya sea con el propio centro o con un tercero, además de la información anterior, se debe especificar: la entidad que financia el curso, el importe del desembolso inicial, la parte que se aplaza y la que se financia, si el interés del pago aplazado es fijo o variable, el tipo de interés nominal y TAE, así como las comisiones y gastos que se van a aplicar a la concesión del crédito y la posibilidad de ceder la gestión del crédito a un tercero.

5. Reclamación amistosa ante la academia o centro de enseñanza.

El primer paso que debemos dar es presentar una queja o reclamación ante la academia, ya que puede que se solucione la controversia sin realizar otro trámite. Las academias tienen obligación de tener un teléfono de atención para focalizar las reclamaciones, un teléfono de atención al cliente. También podemos hacer la reclamación en el canal online que tenga la academia si dispone de página web. O por último, podemos acudir a las oficinas o puntos de información de las academias para entregar la reclamación o queja. Es una vía de primera toma de contacto con la academia que para problemas sencillos suele tener una respuesta efectiva.

6. Hoja de reclamaciones.

Este trámite se regula por el Decreto 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias. Cuando hayamos intentado llegar a una solución con la academia a través del sistema de Atención del cliente y no hayamos obtenido un acuerdo satisfactorio, y decidamos continuar con nuestras pretensiones, tendremos derecho a solicitar Hoja de Quejas y Reclamaciones para expresar la insatisfacción y reclamación.

Todas las oficinas de información de las academias tendrán a disposición de los clientes, el libro de hojas de quejas y reclamaciones conforme al modelo oficial establecido en la normativa reguladora de las mismas en la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Hoja de reclamaciones deberá ser entregada en el mismo lugar donde se solicite o en el lugar identificado como información o atención al cliente.

La Hoja de Reclamaciones la debemos rellenar indicando los datos personales y exponiendo de forma clara y concisa la queja. Al original de la reclamación, el consumidor unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos, especialmente facturas, presupuestos y resguardos.

7. Reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo.

El Sistema Arbitral de Consumo se regula por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. No es necesario esperar a que respondan a la Hoja de Reclamaciones para poder iniciar el trámite del Arbitraje de consumo. La Junta Arbitral de Consumo (JAC) es un Organismo de Consumo que se encarga de la gestión de los conflictos de consumo, que se resuelven a través de Arbitraje de Consumo. Los usuarios pueden solicitar el arbitraje de consumo de la Junta Arbitral más cercana a su domicilio. Es importante conocer que para reclamar mediante un arbitraje de consumo se requiere que la empresa se encuentre adherida al Sistema Arbitral o se someta voluntariamente. El formulario de arbitraje podemos adquirirlo en las oficinas donde se encuentre la Junta Arbitral competente o en internet en las páginas webs de consumo del organismo público correspondiente de gestionarlo en cada Comunidad Autónoma. El formulario debemos rellenarlo indicando los datos del reclamante, los datos del reclamado, los hechos de forma clara y concisa, la petición concreta que queremos realizar, pruebas y documentos a aportar, y por último, poner la fecha de entrega y la firma. Llegado el turno del expediente, el Presidente de la Junta Arbitral estudia la Solicitud de Arbitraje y los documentos adjuntos y admite la Solicitud a trámite o no. Si no se admitiera se notifican las causas y el archivo del Expediente a la persona reclamante y si es admitido, se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde que se admita a trámite. Si la empresa no está adherida al Sistema Arbitral, la Junta Arbitral le solicita su adhesión puntual y voluntaria para resolver el conflicto. Y en caso de no aceptar se notifica el archivo del expediente a las partes, informándonos sobre la posibilidad de acudir al Juzgado. Estando la empresa adherida o aceptando el arbitraje puntual del conflicto, la Junta Arbitral solicita a la empresa que emita alegaciones a la reclamación. Además, junto con la petición de alegaciones, la Junta Arbitral da la posibilidad a la empresa de reconvenir, es decir, de reclamar contra la parte reclamante. La Junta Arbitral designa un Órgano Arbitral para realizar el trámite de audiencia o vista oral entre las partes, donde las mismas, tras la notificación de su citación con suficiente antelación, podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen necesarias para hacer valer sus pretensiones. Aunque no es necesario, las partes podrán ir acompañadas, asesoradas o representadas por profesionales si lo estiman conveniente. Celebrada la vista oral y finalizada la misma, el Órgano Arbitral delibera y toma una decisión: el Laudo Arbitral. El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el arbitraje de consumo indica que este laudo es de obligado cumplimiento para las partes.

8. Vía Judicial. Si no conseguimos una solución satisfactoria con los anteriores procedimientos extrajudiciales, solo nos quedará interponer una demanda o denuncia en los tribunales ordinarios para poder dilucidar la problemática que tenemos con la academia o centro de enseñanza.
Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.

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Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327