Empezamos el año con tres nuevas sentencias de CDAs de Triodos Bank en nuestra plaza Pamplona – NAVARRA

Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank ReclamaTriodos nos informa de la buena racha al empezar el año, tres sentencias favorables en Pamplona.

 

La primera es una sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia 1 de Pamplona y condena a triodos bank a devolver al cliente 200.070 euros más los intereses desde que se hicieron efectivas las compras.

Sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank que estima íntegramente la demanda por nulidad por error o vicio en el consentimiento condenando a la entidad a devolver al cliente

Nueva sentencia favorable que se dicta en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Pamplona, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver los 200.070 euros depositados en CDAs intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank.

 

Dª BEATRIZ GARCIA NOAIN, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, ha estimado la demanda.

La juzgadora entiende que:

 

“Pues bien teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos que procede estimar que efectivamente, la parte demandada no cumplió debidamente con todos los deberes de información y de diligencia que le eran exigibles, y que debe probar debidamente haber realizado, teniendo en cuenta la condición del inversor como cliente minorista, y la asimetría informativa en la que se encuentra teniendo en cuenta la naturaleza del derecho adquirido, excluido de cualquier derecho político, determinando ello el error que influyó en la formación de la voluntad de la parte actora, en cuanto a la auténtica naturaleza y extensión de los posibles riesgos, que pudieran llevar a determinar la valoración de una iliquidez absoluta en un mercado interno y regulado, fijándose el precio en función del valor contable del Banco, para llegar a la negociación de los mismos a través de un sistema totalmente diferente y mediante la fijación de un precio basado en la oferta y demanda, aun cuando ello se conciba como una solución o un mal menor por la alegada imposibilidad de superar la iliquidez conforme a lo inicialmente previsto en el momento de la adquisición de los valores por parte del demandante.

Entendiendo que por ello nos encontramos ante una error esencial por cuanto afecta a la posible modificación de elementos esenciales del contrato, relativos al mercado de negociación y a la fijación del precio, como posibles acuerdos que pueden ser adoptados por la entidad emisora, así como el definitivo cierre del mercado, por considerar que existe una iliquidez total, y considerando que dicho error es excusable, por cuanto hemos indicado, el mismo deriva de la asimetría informativa en la que se encuentra el inversor respecto de la entidad emisora que al comercializar el producto debe informar debidamente, con la diligencia propia de un ordenado comerciante, y de forma fiel y leal, cuidando de los intereses del cliente como de los suyos propios, de hasta donde pueden llegar los riesgos y cuáles pueden ser sus consecuencias, es por lo que entendemos que, en efecto, procede estimar la pretensión subsidiaria de la parte actora, en el sentido de considerar que es procedente declarar la nulidad relativa o anulabilidad de la adquisición de los valores.”

 

 

La segunda es una sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona y condena a triodos bank a devolver al cliente 51.162,20 euros más los intereses desde que se hicieron efectivas las compras.

Sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank que estima íntegramente la demanda por nulidad por error o vicio en el consentimiento condenando a la entidad a devolver al cliente

Nueva sentencia favorable que se dicta en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver los 51.162,20 euros depositados en CDAs intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank.

 

Dª VANESSA CABALLERO GARCIA, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, ha estimado la demanda.

La juzgadora entiende que:

 

“En definitiva, las circunstancias concurrentes entorno a la contratación de los CDAS con la demandante, se acredita que esa falta de información cierta, completa, comprensible y veraz sobre el producto y sus riesgos, omitida por la entidad demandada, a través de sus empleados, en los que sus clientes depositaban su entera confianza, determinó que el demandante contratara un producto, desconociendo exactamente sus circunstancias esenciales, porque esencial es que se pueda perder completamente la inversión dependiendo de la evolución del negocio, que en ningún caso se trasmitía a los clientes. Máxime cuando la entidad bancaria cuenta con un fuerte asesoramiento jurídico que le permite conocer todas las ventajas e inconvenientes del producto a fin de formar a sus empleados y trasmitir una información veraz y cierta del producto a sus clientes.

En consecuencia, procede declarar la nulidad de todas las contrataciones de los CDAS; realizada por la parte actora con la entidad demandada, y, conforme establece el art. 1303 del CC, al existir un vicio error en el consentimiento del actor, determinante de la contratación, siendo procedente la restitución de las respectivas prestaciones: el dinero entregado por la demandante más las comisiones, los gastos de custodia y más los intereses legales que correspondan, debiéndose compensar todo ello los importes de los rendimientos si los hubiere, y sus intereses, pues este deber de restitución nace de la ley y no necesita petición expresa (SS 22-1 l-1983y 24-2-92), en razón al principio iura novit curia(SAP Guipúzcoa Sección 3 a de 25 de noviembre de 2013)..”

 

 

Y la tercera de esta semana es nuevamente una sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia 1 de Pamplona y condena a triodos bank a devolver al cliente 4.950 euros más los intereses desde que se hicieron efectivas las compras.

Sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank que estima íntegramente la demanda por nulidad por error o vicio en el consentimiento condenando a la entidad a devolver al cliente

Nueva sentencia favorable que se dicta en un procedimiento de CDAs de Triodos Bank, en concreto se ha dictado en el Juzgado de Primera Instancia 1 de Pamplona, en la que se condena a Triodos Bank por la comercialización de sus CDAs a un cliente.

Se estima íntegramente la demanda presentada por la parte actora, estimando la nulidad de las contrataciones por error o vicio en el consentimiento, condenando a Triodos Bank a devolver los 51.162,20 euros depositados en CDAs intereses legales desde las compras y con expresa condena en constas a Triodos Bank.

 

Dª BEATRIZ GARCIA NOAIN, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, ha estimado la demanda.

La juzgadora entiende que:

 

“Pues bien teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos que procede estimar que efectivamente, la parte demandada no cumplió debidamente con todos los deberes de información y de diligencia que le eran exigibles, y que debe probar debidamente haber realizado, teniendo en cuenta la condición del inversor como cliente minorista, y la asimetría informativa en la que se encuentra teniendo en cuenta la naturaleza del derecho adquirido, excluido de cualquier derecho político, determinando ello el error que influyó en la formación de la voluntad de la parte actora, en cuanto a la auténtica naturaleza y extensión de los posibles riesgos, que pudieran llevar a determinar la valoración de una iliquidez absoluta en un mercado interno y regulado, fijándose el precio en función del valor contable del Banco, para llegar a la negociación de los mismos a través de un sistema totalmente diferente y mediante la fijación de un precio basado en la oferta y demanda, aun cuando ello se conciba como una solución o un mal menor por la alegada imposibilidad de superar la iliquidez conforme a lo inicialmente previsto en el momento de la adquisición de los valores por parte de la demandante.

Entendiendo que por ello nos encontramos ante una error esencial por cuanto afecta a la posible modificación de elementos esenciales del contrato, relativos al mercado de negociación y a la fijación del precio, como posibles acuerdos que pueden ser adoptados por la entidad emisora, así como el definitivo cierre del mercado, por considerar que existe una iliquidez total, y considerando que dicho error es excusable, por cuanto hemos indicado, el mismo deriva de la asimetría informativa en la que se encuentra el inversor respecto de la entidad emisora que al comercializar el producto debe informar debidamente, con la diligencia propia de un ordenado comerciante, y de forma fiel y leal, cuidando de los intereses del cliente como de los suyos propios, de hasta donde pueden llegar los riesgos y cuáles pueden ser sus consecuencias, es por lo que entendemos que, en efecto, procede estimar la pretensión subsidiaria de la parte actora, en el sentido de considerar que es procedente declarar la nulidad relativa o anulabilidad de la adquisición de los valores.”

 

El abogado Iñaki Iribarren que ha vuelto a ganar a Triodos Bank, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y de la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos, ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el juzgado de primera instancia 1 de Pamplona, así como las primeras sentencias favorables muchos partidos judiciales repartidos por toda España: en Navarra, País Vasco, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Islas Baleares, Cantabria.

ReclamaTriodos a través de la Plataforma de Reclamación está defendiendo a más de 500 afectados por los CDAs en toda España, habiendo obtenido hasta la fecha varias de las pocas sentencias favorables existentes.

Todos los días recibimos solicitudes de afectados que contactan con la Plataforma a través del teléfono 948 275 063 o el email info@reclamatriodos.es para interesarse en la posibilidad de recuperar su dinero invertido en CDAs de Triodos Bank reclamando a la entidad.

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Iñaki Iribarren, Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados y la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank – ReclamaTriodos