El TSJN sigue concediendo los atrasos del complemento de paternidad desde la fecha de la pensión

Son muchos ya los navarros pensionistas que han logrado el complemento de paternidad del 5%, 10% o 15% en sus pensiones contributivas (jubilación, incapacidad y viudedad) dependiendo de si han tenido 2, 3 o más de 3 hijos, pero este solo se venía reconociéndose con efectos económicos desde tres meses antes de la solicitud por los Juzgados de lo Social de Navarra. Los atrasos siguen siendo una cuestión controvertida que en primera instancia no se reconocen.

En este caso en concreto, en primera instancia, la Magistrada-Juez del Juzgado Social nº2 de Pamplona falló el pasado diciembre en favor del demandante, un pensionista de incapacidad permanente desde 2016 y reconociendo el derecho del mismo a recibir este complemento en su pensión, pero únicamente con efectos económicos desde tres meses antes a la fecha en que interpuso la reclamación, es decir, con efectos desde 15/03/2021.

En su sentencia argumentó que los atrasos no correspondían indicando que “no estamos aquí ante una reiteración de una solicitud inicial del complemento, sino ante una reclamación ex novo como consecuencia de la publicación de la sentencia del TJUE de 12.12.2019. El ahora recurrente pudo solicitar en su día el complemento en base a los argumentos que ahora hace valer u otros que considerase pertinentes, pero no lo hizo. Es ahora, por el contrario, cuando por vez primera formula una petición en tal sentido.”

Frente a esta sentencia, la letrada del pensionista, Arantxa Ros, presentó recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJN en reclamación de los atrasos con impugnación de la Seguridad Social. Y esta semana, la Sala de lo Social del TSJN, ha estimado el recurso presentado por el pensionista y ha establecido que dicho complemento (el 5% de la pensión de incapacidad), que en el caso del demandante asciende a 67,05 euros al mes, debe ser abonado con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, el 6 de agosto de 2016. Lo que le supone más de 5.000 euros de cantidad de atrasos.

Esta sentencia vuelve a confirmar que los varones pensionistas entre 2016 y 2021 tienen derecho al complemento y por supuesto a sus atrasos. Pero lo más llamativo de esta última sentencia obtenida es su argumentación, muy contundente y reveladora en toda su extensión indicando que no puede pretenderse (de acuerdo al fallo de la Juzgadora de instancia) que en aquel entonces; cuando el pensionista en 2016 solicitó su pensión pidiese también un complemento que ni lo contemplaba la ley y que estaba totalmente prohibido para los hombres. Pues no existía impreso alguno especifico y diferenciador para el complemento y que además, en la propia solicitud de pensión de incapacidad en aquellos años se indicaba de forma expresa ‘’Exclusivamente cuando la solicitante sea mujer y para pensiones causadas a partir de 01/01/2016 se podrá reconocer un complemento sobre la pensión a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos’’.

Por todo ello, la Sala Social del TSJN concluye que ‘’ Así las cosas (y al igual como en la práctica venía efectivamente sucediendo con las mujeres solicitantes de su pensión), nacimiento de pensión y nacimiento del complemento por aportación demográfica debieron ir siempre de la mano bajo el prisma de un mismo régimen jurídico y, por tanto, sin necesidad de efectuar solicitud diferenciada; incluso, aun cuando el nacimiento del complemento en cuestión no pudiera efectivamente reclamarse hasta su expresa extensión (previa intervención correctora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) a los varones.’’

La letrada Arantxa Ros nos indica que ‘’Esta sentencia no hace sino confirmar una vez más y asentar el criterio de reconocimiento de los atrasos para aquellos pensionistas que todavía no tienen una sentencia firme o no lo han reclamado todavía, mejorando su pensión con un complemento que todavía la Seguridad Social que todavía no lo reconoce en fase administrativa y hay que agotar todas las vías hasta lograrlo.’’


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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados 

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