El tribunal supremo deja de lado a los consumidores no devolviendo el IAJD
La sala civil del Tribunal Supremo con la Sentencia que ha dictado hoy día 28 de febrero de 2018 ha unificado doctrina sobre a quién corresponde abonar los gastos de los Actos Jurídicos Documentados (AJD), partida que ha generado abundante controversia entre los juristas. La banca y los consumidores hemos esperado con expectación e impaciencia esta sentencia. El caso se resuelve derivado de del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Finalmente el Tribunal Supremo se ha decantado por bailar el agua a la banca, haciendo que no tenga que devolver esta partida y contradiciendo lo dicho anteriormente por esta misma sala, dejando la controversia en manos por competencia de la sala tercera quién ya había indicado varias veces este argumento. Resuelta la duda: los bancos no deberán devolver el IAJD, debiendo solo devolver notario, registro y gestoría.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 23 de diciembre de 2015 estableció que las cláusulas de los préstamos hipotecarios que imponen el pago al prestatario consumidor de la totalidad de los gastos de formalización, preparación y ejecución del préstamo pueden ser consideradas abusivas y por tanto ser declaradas nulas, toda vez que no permitan una distribución equitativa de los gastos y en general no existe reciprocidad en la obligación, y producen un desequilibrio relevante. Los gastos referidos responden a notaria, registro, gestoría, tributos y en algunos casos, determinadas audiencias lo han aumentado con los gastos de tasación. Una cláusula declarada nula se tendrá por no puesta.
La controversia surge desde esta primera y única sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos de hipoteca, ya que empiezan a aflorar distintas posiciones sobre las consecuencias de dicha declaración de nulidad, ya que de no existir dicha cláusula, hay que ir a la legislación que regula cada gasto que se le imputó de forma imperativa al consumidor para saber a quién hubiera correspondido el pago de los mismos.
El debate respecto a los gastos de Notaría, Registro y Gestoría está a día de hoy solventado, ya que hay un criterio unificado en cuanto a qué estos gastos deben devolverse al consumidor, algo que no sucede con el IAJD.
La controversia es mayor en este caso porque no está clara la normativa aplicable al propio impuesto, así como porque este importe supone aproximadamente la mitad del total de los gastos que se reclaman.
Dado que la nulidad conlleva la restitución de las cantidades que abonó el consumidor y correspondían al empresario, surge la duda de a quién corresponde pagar el impuesto.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 obliga a las entidades financieras a hacerse cargo de la expedición de las copias, actas y testimonios que interese, ya que va a su favor como refuerzo en las garantías hipotecarias, por lo que dejó claro que debían restituirse las cuantías del impuesto. Pero esta atribución e interpretación de la legislación fiscal corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al ser la competente, sala que hasta ahora ha tenido un criterio diferente, por lo que ahí está el problema y la controversia.
Con la Sentencia que ha dictado hoy el Tribunal Supremo unifica doctrina en cuanto a la devolución del IAJD, siguiendo la doctrina de la sala tercera de este mismo tribunal indicando que el impuesto corresponde al prestatario en la formalización de los préstamos, así que la enhorabuena a los bancos porque se ahorran una cuantía significativa de dinero con esta controvertida decisión, que NO compartimos gran parte de los juristas al ser injusta para con los clientes, favoreciendo a la banca.
Espero les haya gustado el artículo siendo de su agrado. Pronto publicaremos más artículos y noticias jurídicas relacionadas, dándoles pinceladas de las novedades que vayan surgiendo.
Desde IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona, el letrado Iñaki Iribarren García junto con sus compañeros del despacho de abogados, estamos a la disposición de todos los consumidores que quieran defender sus derechos, realizando esta labor con profesionalidad y efectividad.
Llevamos más de 12 años al servicio del ciudadano en el asesoramiento jurídico y la defensa judicial, siendo un despacho consolidado con una larga trayectoria que nos avala en nuestro trabajo.
Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete.
No duden en ponerse en contacto para contratar los servicios jurídicos que necesiten llamando al 660880184 preguntando por el letrado Iribarren o escribiendo al correo abogados@iribarrenartola.com, quien les atenderá junto con sus compañeros encantados a cualquier consulta que tengan, asesorando y orientando al cliente para su mejor resolución, dando soporte y defensa judicial en los juzgados en cualquier procedimiento que necesiten.
Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 23 de diciembre de 2015 estableció que las cláusulas de los préstamos hipotecarios que imponen el pago al prestatario consumidor de la totalidad de los gastos de formalización, preparación y ejecución del préstamo pueden ser consideradas abusivas y por tanto ser declaradas nulas, toda vez que no permitan una distribución equitativa de los gastos y en general no existe reciprocidad en la obligación, y producen un desequilibrio relevante. Los gastos referidos responden a notaria, registro, gestoría, tributos y en algunos casos, determinadas audiencias lo han aumentado con los gastos de tasación. Una cláusula declarada nula se tendrá por no puesta.
La controversia surge desde esta primera y única sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos de hipoteca, ya que empiezan a aflorar distintas posiciones sobre las consecuencias de dicha declaración de nulidad, ya que de no existir dicha cláusula, hay que ir a la legislación que regula cada gasto que se le imputó de forma imperativa al consumidor para saber a quién hubiera correspondido el pago de los mismos.
El debate respecto a los gastos de Notaría, Registro y Gestoría está a día de hoy solventado, ya que hay un criterio unificado en cuanto a qué estos gastos deben devolverse al consumidor, algo que no sucede con el IAJD.
La controversia es mayor en este caso porque no está clara la normativa aplicable al propio impuesto, así como porque este importe supone aproximadamente la mitad del total de los gastos que se reclaman.
Dado que la nulidad conlleva la restitución de las cantidades que abonó el consumidor y correspondían al empresario, surge la duda de a quién corresponde pagar el impuesto.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 obliga a las entidades financieras a hacerse cargo de la expedición de las copias, actas y testimonios que interese, ya que va a su favor como refuerzo en las garantías hipotecarias, por lo que dejó claro que debían restituirse las cuantías del impuesto. Pero esta atribución e interpretación de la legislación fiscal corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al ser la competente, sala que hasta ahora ha tenido un criterio diferente, por lo que ahí está el problema y la controversia.
Con la Sentencia que ha dictado hoy el Tribunal Supremo unifica doctrina en cuanto a la devolución del IAJD, siguiendo la doctrina de la sala tercera de este mismo tribunal indicando que el impuesto corresponde al prestatario en la formalización de los préstamos, así que la enhorabuena a los bancos porque se ahorran una cuantía significativa de dinero con esta controvertida decisión, que NO compartimos gran parte de los juristas al ser injusta para con los clientes, favoreciendo a la banca.
Espero les haya gustado el artículo siendo de su agrado. Pronto publicaremos más artículos y noticias jurídicas relacionadas, dándoles pinceladas de las novedades que vayan surgiendo.
Desde IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona, el letrado Iñaki Iribarren García junto con sus compañeros del despacho de abogados, estamos a la disposición de todos los consumidores que quieran defender sus derechos, realizando esta labor con profesionalidad y efectividad.
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Iñaki Iribarren García