El TJUE confirma que la Comisión de Apertura en las hipotecas puede ser nula

El abogado Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados, analiza la reciente sentencia del TJUE donde fija las bases para que pueda entenderse abusiva la comisión de apertura hipotecaria.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE ha tirado de las orejas a nuestro Tribunal Supremo TS, indicando que la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato y no es un elemento esencial del mismo y por tanto, los jueces nacionales deben realizar el análisis de efusividad mediante control de incorporación y de transparencia.

La sentencia que versa sobre un procedimiento de Caixabank confirma el buen criterio que fijaban juzgados como el 7 bis de Pamplona que decretaban abusiva y por ende nula, este tipo de clausulas habituales en las hipotecas.

A la contra, mala papeleta se queda a la banca que si bien tenía la defensa del TS porque seguía entendiendo que era válida, es Europa quien da la razón a los clientes y dice al TS que la norma española es contraria a las Directivas comunitarias.

En el procedimiento que fue elevado a Europa por el TS, en primera instancia se había dado la razón al cliente debiendo devolverle la entidad por la citada cláusula abusiva la cantidad de 845 euros.

Caixabank presentó recurso de apelación que fue desestimado y posteriormente, volvió a presentar recurso ante el Tribunal Supremo, órgano que finalmente tras varias sentencias con una argumentación contraria a lo que ha resuelto Europa, pues fijaba que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, puesto que constituye una partida principal del precio y, por tanto, no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible.

En esta sentencia el TJUE concluye indicando que la comisión de apertura no forma parte del precio ni es elemento esencial del contrato,

En su sentencia, el TJUE señala que la directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por ser una de las partidas principales del precio y precisa que esta comisión tiene un carácter "accesorio" con respecto del contrato.

En cuanto a los criterios para valorar si la cláusula sobre la comisión de apertura es clara y comprensible, se fija por el TJUE que el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la misma, entender los servicios proporcionados y verificar que no hay solapamiento entre los gastos del contrato.

Para ello, pueden tener en cuenta la información ofrecida por el banco y la publicidad que la entidad facilitó con respecto al contrato, pero no el conocimiento generalizado que haya entre los consumidores sobre las cláusulas de apertura.

El TJUE subraya que sería contraria a la legislación europea una jurisprudencia que establezca que no puede considerarse abusiva una cláusula de comisión de apertura por el mero hecho de que se refiera a servicios inherentes a la concesión del préstamo.

Pinta bien para los clientes, pues ninguna entidad fijó los verdaderos trabajos que se realizaban en la apertura del préstamo y tampoco los podrá justificar en el procedimiento judicial, siendo la carga probatoria de la entidad que será condenada por ello. Además, estamos hablando de que la gran mayoría de importes de la comisión de apertura se fijan mediante porcentajes sobre el capital algo que genera dudas de cómo ha sido calculado y que sobre todo, produce un desequilibrio al consumidor por los altos importes cobrados por una comisión que remuneraba un trabajo efectivo no realizado. Por ello, ya no solo deberá la entidad probar que informó claramente al cliente, sino que además deberá probar que realmente realizo los trabajos efectivamente, y por último, el juez podrá entender desproporcionado el importe cobrado.

En IRIBARREN ARTOLA Abogados tenemos más de 500 procedimiento judiciales en la Audiencia Provincial de Navarra que estaban suspendidos pendientes del fallo de Europa, procedimientos que esperamos sean resueltos de manera positiva tras esta buena resolución de Europa.

Seguimos recibiendo todos los días clientes para reclamar su hipoteca, cláusula suelo, IPRH, gastos de formalización, comisión posiciones deudoras o impagados, interés demora, vencimiento anticipado, y además, ahora podrán añadir la comisión de apertura.

Se estima que la media que pagaron los clientes por la comisión de apertura oscila entre 500 euros y 2.500 euros, que sumados a los interese legales, en muchos casos duplica dichas cantidades.

Espero que les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias o artículos con las principales novedades en derecho del consumidor y bancario.

Nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados es especialista en derecho del consumidor y bancario, llevamos años defendiendo los intereses de nuestros clientes, consiguiendo posicionarse como uno de los mejores despachos de abogados en Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón.

Si tienen cualquier duda o quieren consultar con nosotros, pónganse en contacto con nuestro despacho solicitando cita previa en el 848 473 789 - 660 880 184 o directamente escribirnos al email abogados@iribarrenartola.com.

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Iñaki Iribarren García
Socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados