EL TJUE amplia los derechos del consumidor a las empresas para reclamar compensaciones por retrasos de vuelos

El Abogado Iñaki Iribarren García, socio director del despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona (Navarra), nos informa de la reciente sentencia de Europa donde se da la razón a una compañía de gestión de créditos frente a compañías aéreas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión planteada, estimando la competente de un juzgado polaco para conocer la demanda contra Ryanair en la que se solicita la indemnización por la cancelación de un vuelo.

La sentencia da la razón a la compañía de los consumidores e indica que los clientes pueden ceder sus derechos de cobro a terceros para reclamar compensaciones de vuelo por retrasos o cancelaciones.

En este caso la compañía aérea Ryanair propuso una excepción de incompetencia de los órganos jurisdiccionales polacos, basándose en que una cláusula de sus condiciones generales de transporte, contratadas por dicho pasajero al comprar su billete en línea, establecía la competencia en favor de los tribunales irlandeses, donde tiene su sede social.

En primer lugar, la justicia europea indica que una cláusula de sumisión expresa de competencia incluida en el contrato de transporte entre un pasajero y esa compañía aérea no puede, en principio, ser invocada por esta última frente a una agencia de gestión de cobro a la que el pasajero ha cedido su crédito.  

En segundo lugar, el TJUE señala que, en lo que atañe a las relaciones entre la Directiva 93/13 y los derechos de los pasajeros aéreos tal como se desprenden del Reglamento n.º 261/2004, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva 93/13 constituye una normativa general de protección de los consumidores que se aplica en todos los sectores de actividad económica, incluido el del transporte aéreo. Así, la justicia europea establece que la empresa que gestiona la reclamación se encuentra en la misma posición que el consumidor.

En tercer lugar, el tribunal recuerda que una cláusula atributiva de competencia que se ha incluido sin haber sido objeto de negociación individual en un contrato de adhesión y que confiere competencia exclusiva a un tribunal en cuya circunscripción se encuentra el domicilio del profesional, debe considerarse abusiva, ya que tiene por objeto o por efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales.

Por último, el TJUE señala que en virtud del artículo 7, punto 1, letra b), del Reglamento n.º 1215/2012, y por lo que atañe a los vuelos directos, tanto el lugar de salida como el lugar de llegada del avión deben considerarse, indistintamente, los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo, de modo que quien presenta una demanda de compensación al amparo del Reglamento n.º 261/2004 puede optar por hacerlo ante el tribunal en cuya demarcación se halle, o bien el lugar de salida, o bien el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato.

En conclusión, la sentencia avala la validez de la cesión de los derechos de cobro y establece que la empresa que gestiona la reclamación se encuentra en la misma posición que el consumidor.

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados