El juego del gato y el ratón de Banco Popular

Como todos somos conocedores banco popular entra en una vorágine de pérdidas y falta de liquidez, que hace que se produzca un escenario extraordinario, donde se plantean dos escenarios ante la gravísima situación del banco.

Por un lado, se plantea el rescate de este banco como se ha hecho con otros anteriormente y por otro lado, se plantea la obligación regulada de la su venta.

Este segundo escenario es el elegido, ya que con fecha 7 de junio de 2017 la Comisión rectora del FROB procedió al a venta de Banco Popular al Banco Santander.

Pero ¿Qué ha detrás de todo esto?

En ese mismo momento donde se realiza dicha operación, los accione del banco popular pasan a tener unas acciones que no tienen ningún valor, hecho que es consecuencia de que se adquiere por otro banco siendo cero el valor de la acción del banco anterior. Esta situación operativa deja a los inversores socios del banco, tanto mayoristas como minoristas con una valor de cero de su dinero invertido, por lo tanto pierden su dinero.

En los meses siguientes se investiga la operativa y se demuestra que el banco popular sabedor de la mala situación de la entidad, sigue ofertando la venta de productos financieros asociados al banco, sigue haciendo ampliaciones de capital, con acciones que no están abocadas a no tener ningún valor.

¿En qué situación dejaba al inversor accionista del banco?

Bien sencillo, asumía que esta operativa les había hecho perder todo su dinero ya que sus acciones de banco popular de la noche al a mañana dejaron de tener valor o reclamaba al banco.

En esta tesitura y con los numerosos informes sobre el engaño del banco, muchos clientes han sido los que han decidido demandar a banco Santander que era quien compró el popular, ya que el FROB y el propio Banco de España así lo informaron.

¿Pero qué sucedió realmente?

Bien sencillo, el accionista que demandó a banco popular tenía una sentencia donde le otorgaban la nulidad de su inversión debiendo devolverles el dinero, pero en la tesitura de ser papel mojado porque cómo va a devolver un banco sin solvencia ni liquidez dinero a un antiguo socio.

Mientras el accionista que demandó diligentemente al banco Santander al ser el banco comprador y quien debía asumir las deudas existentes con el anterior, se encontraba con que en el juzgado les inadmitían o desestimaban sus reclamaciones porque no existía legitimación pasiva del Santander.

Entonces ¿qué ha ocurrido realmente?

Que quien demandó al popular a partir de la decisión del FROB se encontraba con una sentencia que nunca cobraría porque el banco no tenía liquidez mientras que el que demandada al Santander se encontraba con una inadmisión o desestimación por falta de legitimación de este.

Por tanto, hemos estado desde junio de 2017 hasta septiembre de 2018 en un limbo para los accionistas de banco popular.

¿Por qué ha sucedido esto?

Porque la decisión del FROB de la venta del popular al Santander se hizo manteniendo este primero su CIF y por tanto, su personalidad jurídica, aunque el propietario sería el Santander. Pero me pregunto, puede un banco mantener su personalidad jurídica sin liquidez de afrontar las reclamaciones de sus accionistas, en caso de sentencias favorables como ha sucedido, ¿cómo iban a cobrar si no había nada de nada?

Es algo surrealista, que se compre el popular por el Santander y pueda mantener su personalidad jurídica, siendo quien asume las obligaciones para con sus accionistas, los cuales habían perdido todo.

Ha pasado casi un año desde la decisión del FROB en el cuál los accionistas de banco popular han estado desamparados de poder ejercitar cualquier derecho frente a la entidad, ya que el Santander no estaba legitimado para afrontar obligaciones y el popular qué obligación dineraria iba a afrontar si no tenía nada.

Tela la situación, que sin darle información al asunto ha hecho que miles y miles de accionistas no pudieran recuperar su dinero, incluso aunque judicialmente tuvieran una sentencia estimatoria.

¿Cuál es la situación actual?

Finalmente y tras un año de limbo legal, nos enteramos más por nuestro trabajo especializado en derecho bancario y por los procedimientos judiciales que llevamos en el despacho, que banco Santander absorbe a banco popular. Mediante escritura pública de 20de septiembre de 2018 ante un notario de Madrid.

Esto que quiere decir. Que ahora sí, el accionista puede reclamar a banco Santander sus acciones del popular que por magia divina pasaron a tener valor cero, y sobre todo, que tendrán garantías de cobro si tienen una sentencia que les de la razón, ya que será el Santander quien deba asumir los pagos de las inversiones de los clientes que demanden.

Que queremos sobre todo informar al consumidor con este artículo, que no es oro todo lo que reluce, ya que se ha permitido a un banco que estaba vendido, mantener su personalidad jurídica durante más de un año a sabiendas que no tenía liquidez para afrontar cualquier reclamación dineraria de sus clientes, y no ha sido hasta este septiembre cuando se ha hecho la absorción plena.

Y me preguntó, ¿por qué se hizo así?, ¿no pudo hacerse la absorción en junio de 2017 tras hacerse la venta obligada y regulada de popular a Santander por decisión del FROB? Una incógnita que como siempre va en detrimento del consumidor final y que se informa de forma sesgada para además de confusión, dejarle en desamparo.


En nuestro despacho estamos asesorando y defendiendo a decenas de afectados quienes finalmente podrán recuperar el dinero invertido en acciones de banco popular o productos similares. La primera consulta de los afectados es gratuita con el letrado D. Iñaki Iribarren García, especializado en derecho bancario con una gran trayectoria y bagaje profesional en la materia. Para ello, solo tiene que concertar cita en el 660880184 o abogados@iribarrenartola.com

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestros servicios de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial en la pestaña Áreas de actuación.

Iñaki Iribarren García       

Abogado MICAP 2327