El complemento de maternidad o por hijos debe abonarse también a los hombres en sus pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente y viudedad). Por qué reclamarlo..

La abogada Arantxa Ros Gavilán de IRIBARREN ARTOLA Abogados nos explica la sentencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 en la que se declara que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en España es discriminatorio por razón de sexo y también deben cobrarlo los hombres.

·         Que es el complemento por maternidad y de cuánto dinero estamos hablando.

El complemento por maternidad se regula en el artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social, fue introducido el 1 de enero de 2016 y dice que se reconocerá ’a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. ’’
Dicho complemento consiste en aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje determinado en función del número de hijos:

-         En caso de 2 hijos: un 5%

-         En caso de 3 hijos: un 10%

-         En caso de 4 hijos o más hijos: un 15%

Cabe destacar que únicamente computaran derecho al complemento así como su cuantía los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente, es decir, los hijos que hayan nacido con anterioridad a la pension. Y además, solo se reconoce a pensiones causadas a partir de enero de 2016.

Los hijos no tienen que seguir conviviendo con los padres o estar vivos. Solo importa que hayan nacido. Es decir, que estén inscritos en el Libro de Familia, o en el Registro Civil donde constará el Certificado de Nacimiento.

El importe del complemento dependerá de la cuantía de la prestación.

Ejemplo práctico. Si la cuantía de una pensión de jubilación es de 1.000 euros en 14 pagas, el complemento por:

-         Dos hijos (5%) supondrá 50€ más al mes; un total de 700€ más al año.

-         Tres hijos (10%) corresponderían 100€ al mes; total de 1.400€ más al año.

-         Cuatro o más hijos (15%) serían 150€ más al mes; un total de 2.100€ más al año.

 

·         Por qué deben de cobrarlo los hombres. Sentencia TJUE 12 diciembre 2019 y su posterior impacto en la jurisprudencia nacional.

Esta sentencia establece que solo abonar el complemento a las mujeres es discriminatorio por razón de sexo y que deben de cobrarlo también los hombres, pues contribuyen o aportan por igual a la demografía española. Pero además, también se establece que es discriminatorio por edad, pues se estaría negando a un gran colectivo el complemento, es decir, a las pensiones causadas con anterioridad a enero de 2016.

Tras esta sentencia europea, se han dictado ya muchas sentencias en España (sentencias de los Tribunales Superiores de Canarias, Murcia, Galicia así como sentencias de juzgados de lo social de Gerona, Vigo o Teruel, entre otros) que reconocen a los hombres el derecho a cobrar este complemento en sus pensiones, con efectos económicos desde tres meses antes de la solicitud (norma general).

 Los atrasos son una cuestión controvertida, por ello es mejor pedirlos que no pedirlos, dado que ya existe una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que condena al INSS y que reconoce a un Jubilado el cobro de un 15% más desde la fecha de inicio de la prestación y no únicamente desde tres meses antes de la solicitud.

·         Por qué debe cuanto antes reclamarse este complemento por los hombres.

En nuestra opinión, este complemento por maternidad terminará desapareciendo de nuestra normativa. Todavía no se sabe cuándo, pero la tendencia se inclina a que no tardará mucho.

Por ello, pese a que no existe plazo para reclamarlo, presentar la solicitud antes de que cambie la Ley de la Seguridad Social, es inminente y así se está confirmando por los jueces y tribunales españoles.

En nuestro despacho ya hemos iniciado muchas reclamaciones de este complemento. Podéis concertar cita en los canales abajo indicados, estaremos encantados de atenderos, estudiar vuestra situación concreta (jubilación parcial, anticipada, prestaciones topadas o con cuantía máxima,…) y explicaros todo el proceso de reclamación sin coste alguno.  

 

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias y artículos de interés, con las principales novedades y reformas que se han ido aprobando en derecho laboral.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

Pueden llamar para concertar cita al 848 473 789 o escribir por mail a abogados@iribarrenartola.com

Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados

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