DESPIDO IMPROCEDENTE. Primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia sobre despidos COVID-19.

La abogada Arantxa Ros Gavilán de IRIBARREN ARTOLA Abogados nos informa de la primera sentencia sobre despido colectivo COVID-19 de un Tribunal Superior de Justicia, concretamente el de Madrid.

El 27 de marzo el Ejecutivo aprobó una restricción sobre los despidos en los que se alegase que la covid-19 había provocado la causas económicas, organizativas o técnicas que los justificaban.

La citada norma no introduce una prohibición, sino que se limita a apuntar que las causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o productivo derivadas de la crisis por el Covid-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

No obstante, en la redacción no aclaraba si el despido sería nulo o improcedente.

Hasta ahora, hemos visto sentencias muy diversas en la calificación de los despidos que se están produciendo, por ejemplo el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona calificó como improcedente el despido efectuado durante el Estado de Alarma y contradiciendo la prohibición de despedir por Covid19 del referido artículo 2 del RD-Ley 9/2020, en contra del criterio seguido por el Juzgado de lo Social 3 de Sabadell, en sentencia de 6 de julio de 2020, sentencia de la Sala de lo Social número 3 de Sabadell que declaró nulo un despido por Covid19, entre otras.

Por ello, habiéndose dictado resoluciones de instancia tan distintas, era necesario esperar a que los Tribunales Superiores se pronunciasen sobre esta controvertida cuestión, para ir acercándonos un poco mas a una futura doctrina unificada. Ya que, hasta ahora, las sentencias conocidas sobre esta medida habían llegado en juzgados de primera instancia.

Recientemente, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha dictado la primera sentencia que se pronuncia sobre la medida que ‘’prohibía’’ las rescisiones de contrato provocadas por la pandemia, una de las primeras medidas que el Ejecutivo promovió para frenar los despidos a la vista de la avalancha que se produjo en las primeras fases de la pandemia tras la declaración del primer estado de alarma.  

En el presente caso, la Sala enjuicia un despido colectivo de 29 trabajadores despedidos por la empresa Servicios DIX 2012 y califican el mismo de improcedente.

Esta compañía alega que la empresa Ticketbis, una empresa de compraventa de entradas, para la que prestaba sus servicios había rescindido su contrato, que los afectados estaban adscritos a este contrato y que por eso toma esta medida, según puede leerse en la sentencia.

Los magistrados concluyen que la rescisión del contrato con Ticketbis la “ha provocado la pandemia del Covid-19″ y, por tanto, no estaría legitimada.

Además, descartan que estos despidos puedan ser calificados como nulos porque no está especificado así en la redacción del decreto aprobado en marzo. 

En nuestra opinión, todavía no podemos hablar de una doctrina jurisprudencial unificada en este sentido, habrá que esperar futuros pronunciamientos de altos tribunales, pero sí que la tendencia en la calificación de estos despidos se inclina más por la improcedencia, pues la declaración de nulidad esta reservada para los casos más graves, expresamente previstos en la ley, y especialmente relacionados con los derechos fundamentales.


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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados

 

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