Despido improcedente a madre con reducción de jornada por guarda legal
La letrada Arantxa Ros Gavilán de IRIBARREN ARTOLA Abogados ha conseguido que se declare la improcedencia de un despido a una madre que tenía reducida su jornada reducida por guarda legal por el cuidado de sus hijos menores de 12 años.
El Juzgado de lo Social numero 3 de Pamplona ha dictado sentencia estimatoria a la demanda presentada por esta letrada en el que se solicitaba que se declarase improcedente el despido realizado a esta trabajadora por error inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido.
Madre y dependienta en una tienda de telefonía móvil que, anteriormente a ser despedida objetivamente por la empresa, tenía reducida su jornada laboral a 20 horas/semana por guarda legal de sus dos niños pequeños.
¿El motivo de la improcedencia?
En primer lugar, a esta trabajadora se le venía aplicando un Convenio colectivo que no le correspondía; el del Comercio Vario de Navarra, cuando el que verdaderamente corresponde a la actividad que venía realizando es el del Comercio del Metal. Este último con tablas salariales notablemente superiores al del Comercio Vario.
En segundo lugar, la indemnización que la empresa puso a su disposición con la carta de despido era nada mas y nada menos que un 60% inferior a lo que legalmente le hubiese correspondido, ya que dicha indemnización fue calculada de acuerdo a la retribución que venía percibiendo con la reducción de jornada.
Y es que la empresa incumplió gravemente la Disposición Adicional 19ª del Estatuto de los Trabajadores, la cual establece que, para el cálculo de la indemnización por despido de una trabajadora como el presente caso con reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos menores de 12 años, esta ha de ser calculada de acuerdo a la retribución que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada. Es decir, debía de haberse calculado con la retribución que hubiese percibido a jornada completa de 40 horas/semana (salario diario de 66,13 euros) y no a 20horas/semana que venía realizando por su reducción (salario diario de 27,78 euros).
Por tanto, ambos motivos, han sido determinantes para que el Juzgado de lo Social 3 de Pamplona estime íntegramente nuestra demanda y declare que la empresa ha cometido un error calificado como inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido de esta trabajadora que determina la improcedencia del despido.
Además, esta sentencia ha quedado firme por no haber sido recurrida en suplicación por la empresa y, no siendo posible la readmisión de la trabajadora en la empresa, se ha tenido por hecha la opción de indemnización declarándose extinguida la relación laboral y condenándose a la empresa al pago de una indemnización por despido a la trabajadora ajustada a derecho y por tanto notablemente muy superior a la que en un primer momento se puso a disposición de esta dada la improcedencia del mismo, concretamente a una condena dineraria de 37.859,42 euros; concretamente indemnización de 19.409,15 euros así como a los salarios de tramitación, salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia por importe 18.450,27 euros.
Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias y artículos de interés, con las principales novedades y reformas que se han ido aprobando en derecho laboral.
Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.
Pueden llamar para concertar cita al 848 473 789 o escribir por mail a abogados@iribarrenartola.com
Arantxa Ros Gavilán
Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados