Desarrollo de la nueva ley hipotecaria

Con un retraso considerable, el Gobierno central ha culminado la transposición de la nueva Hipotecaria, la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, ya que han ultimado su trasposición mediante un Real Decreto que desarrolla la normativa y una Orden Ministerial que estaban pendientes y que han sido finalmente tramitados con carácter de urgencia.

La ministra de Economía ha indicado tal hecho tras la reunión del Consejo de Ministros. También ha hecho hincapié en que van a hacer lo que esté en su mano para que la Comisión Europea retire la demanda de hasta 80 millones de euros, 100.000 al día, presentada contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el retraso de hasta tres años en la transposición de esta ley a la normativa europea.

Vuelvo a recalcar, retraso de tres años de una normativa que debió haberse negociado y aprobado mucho antes. La fecha límite para aprobar esta directiva era marzo de 2016 y estamos en abril de 2019.

Esta norma protege al consumidor ante los abusos que la banca ha realizado en los últimos años, siendo escudo de las cláusulas denominadas abusivas en los contratos hipotecarios, que tantos quebraderos de cabeza nos han dado a todos los consumidores.

Debemos recordar que la nueva ley hipotecaria introduce diversas mejoras para la protección del consumidor, entre las que se recogen la siguiente:

  • Información. El cliente dispondrá de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma y, además, el notario deberá resolver todas sus dudas, comprobar que no hay cláusulas abusivas y ratificar que el titular entiende lo que está contratando.
  • Prohibición de las cláusulas suelo.
  • El banco deberá pagar todos los gastos de formalización excepto la tasación, debiendo sufragar notaría, registro, gestoría e IAJD.
  • Desahucios. Se elevan de tres a 12 los meses de impago para proceder a la ejecución. Y la cuantía que sumen las cuotas impagadas debe equivaler al 3% del capital que prestó el banco (o 12 cuotas) si se ha dejado de pagar en la primera mitad de vida del préstamo, o al 7% (o 15 cuotas) si es durante la segunda mitad.
  • Productos vinculados con la hipoteca. El cliente será libre de elegir los que quiere y con quien quiere contratarlos.
  • Intereses de demora. La penalización por retrasarse en el pago de la hipoteca no podrá superar en más de tres puntos el interés del préstamo.
  • Cambio del tipo de hipoteca. Se facilita el trámite de la conversión con un coste menor, del 0,15% los tres primeros años y después, gratis. Esto es en caso de que sea una novación, es decir, un cambio de contrato dentro de la misma entidad.
  • Extensión del código de buenas prácticas

Además, estas dos nuevas normas de desarrollo han completado aspectos pendientes de regular como el refuerzo de la seguridad jurídica y las competencias exigibles mínimas sobre experiencia del personal de las entidades o que las reglas de protección con los clientes se deben aplicar igualmente en las hipotecas inversas.

Si usted firmó una hipoteca y piensa que tiene cláusulas abusivas no dude en contactarnos para que le revisemos su préstamo y poder reclamarlas o si usted va a firmar un préstamo puede concertar cita para que analicemos su documento con las condiciones que le ofrece el banco y podamos asesorarle si se ajustan a derecho.

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El despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados es especialista en derecho bancario, siendo referente en Navarra en el asesoramiento jurídico y defensa judicial en asuntos bancarios, habiendo adquirido una alta experiencia en cláusulas suelo, swaps, acciones, participaciones preferentes y otros productos bancarios, consiguiendo un alto éxito en los tribunales en las demandas realizadas sobre productos bancarios. Para ello es necesario que soliciten cita previa en el número de teléfono 660880184 en horario de oficina o manden un correo a abogados@iribarrenartola.com