Derechos y obligaciones en los viajes combinados

Todos los consumidores en estas fechas, cerca de verano, empezamos a organizar nuestras vacaciones. Unos de los servicios más utilizados suelen ser los denominados viajes combinados.

Los viajes combinados son aquellos en los que se produce una combinación previa, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, y formada por al menos dos elementos de los siguientes: transporte, alojamiento, y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado; siempre y cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Su regulación legal se encuentra recogida en el Libro Cuarto de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU). Esta Ley será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados; sin que la facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado exima al organizador del cumplimiento de las obligaciones que se verán a continuación.

Los principales derechos de los viajeros que contratan un viaje combinado son los siguientes.

Información previa al contrato

El organizador debe facilitar al viajero información detallada con la oferta del viaje combinado, que debe incluir la información siguiente:

Destino o destinos del viaje y medios de transporte, con mención de sus características y clase.

Duración, itinerario y calendario de viaje.

Relación de los alojamientos con indicación de su ubicación, categoría y características, así como su clasificación turística en los países donde exista clasificación oficial.

Número de comidas que se van a servir y si las bebidas están o no incluidas en el menú.

El idioma en el que se prestarán los servicios, en el caso de que el disfrute de los mismos dependa de la capacidad del viajero para entenderse.

Si el viaje es apto para personas con movilidad reducida, información sobre la idoneidad del viaje en función de sus necesidades.

Documentación necesaria para viajar: pasaportes, visados y las formalidades sanitarias necesarias.

Precio final del viaje combinado, precio estimado de las excursiones optativas, modalidades de pago, importe o porcentaje del precio que deba pagarse en concepto de anticipo, calendario para el pago de la parte de precio que quede pendiente y condiciones de financiación, en el caso de que se oferten.

Número mínimo de inscripciones necesarias para la realización del viaje, y si lo hay, fecha límite para informar al viajero de la anulación por falta de inscripciones.

Indicación de que el viajero puede cancelar el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje, a cambio del pago de una penalización adecuada y justificable.

Nombre y domicilio del organizador del viaje, así como, el número de teléfono y correo electrónico.

Toda información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.

En el caso de que el viaje combinado se realice a través de varios empresarios, el organizador al que se le transmiten los datos garantizará que cada uno de los demás facilite la información completa anteriormente citada, antes de la firma del contrato.

La información contenida en el folleto es vinculante para el organizador del viaje y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El organizador, o en su caso, el minorista, comunicarán al viajero de manera clara y destacada los cambios que se produzcan en la información previa al contrato.

Además, es el empresario el responsable de probar que ha aportado al viajero toda la información relativa al viaje.

En el caso de que el minorista no informe, antes de la celebración del contrato, sobre las comisiones, cargos u otros costes adicionales, el viajero no tendrá que abonarlos.

Contrato

El contrato debe formalizarse por escrito en lenguaje claro y comprensible. El viajero tiene derecho a recibir una copia del contrato en soporte duradero. También cuando este se realiza fuera del establecimiento.

En él deben figurar, al menos, los datos siguientes:

La información precontractual, descrita en el apartado anterior.

El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia.

Cualquier solicitud del viajero que haya sido aceptada por el organizador.

La obligación del viajero de comunicar, por escrito o de cualquier otra forma que deje constancia, los incumplimientos del contrato.

El procedimiento para formular una reclamación e información sobre los sistemas de resolución alternativa de litigios.

Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con ellos o con los responsables de su estancia durante el viaje.

Además, en el momento de formalizar el contrato, el organizador tiene que facilitar al viajero los títulos, bonos y demás documentos de los servicios contratados, así como entregar una factura en la que figure el precio total abonado.

Revisión de precios

Después de la firma del contrato, los precios únicamente pueden incrementarse si viene indicado expresamente esa posibilidad en el mismo y se da alguna de estas siguientes circunstancias: variaciones al alza o la baja en el precio de los transportes (incluido el coste del carburante), las tasas e impuestos relativos a determinados servicios o variación de los tipos de cambio de divisa aplicados al viaje organizado. Esta revisión, solamente podrá producirse hasta 20 días antes de la salida.

Adicionalmente, si en el contrato indica la posibilidad de aumento de precio del viaje, se debe indicar también la reducción en el precio correspondiente a la reducción de los costes de combustible, tasas e impuestos o los tipos de cambio aplicados. En este caso, el organizador podrá deducir los gastos administrativos reales del reembolso que se deben devolver al viajero. En este caso, el organizador podrá deducir los gastos administrativos reales del reembolso que debe devolver al viajero.

Si el aumento de precio excede del 8% del precio total del viaje combinado, el viajero podrá decidir si acepta el cambio de precio o resuelve el contrato sin pagar ninguna penalización.

Modificaciones del contrato

Si antes de la salida del viaje, el organizador se ve obligado a modificar algún elemento esencial del contrato o la modificación en el precio del viaje excede el 8% del total, debe ponerlo en conocimiento del viajero. Así, podrá optar entre poner fin al contrato sin penalización alguna o aceptar su modificación. En este caso, se tendrán que precisar por escrito las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.

El cliente debe comunicar la decisión que tome al organizador dentro de un plazo razonable desde que tuvo conocimiento de la modificación. En el supuesto de que no notifique su decisión, se entenderá que opta por poner fin al contrato.

El viajero tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades que haya pagado en un plazo de 14 días naturales.

Cancelación del viaje

En cualquier momento anterior al inicio del viaje, el viajero tiene derecho a cancelar el mismo. Tiene derecho a la devolución de los pagos que ha realizado, pero debe abonar al organizador una penalización que sea adecuada y justificable. El contrato puede especificar esta penalización. Si no lo hace, equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.

En caso de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización.

El organizador y, en su caso, el minorista, tendrán derecho a cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, sin necesidad de compensación cuando:

El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al exigido y así se comunique por escrito al viajero antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato:

Veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración.

Siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración.

Cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración.

El organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

También existen unos seguros de cancelación que cubren los gastos de los titulares del viaje hasta un importe máximo.

Cesión del viaje

El viajero puede ceder gratuitamente su reserva a otra persona siempre que reúna todas las condiciones exigidas por el organizador para realizar el viaje contratado (por ejemplo, que tenga el visado en el caso de que el país de destino lo solicite).

La cesión debe comunicarse por escrito al organizador, o en su caso al minorista, con una antelación de 7 días antes de la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

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