¡¡Declarado inconstitucional el cobro de la plusvalía!!
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia declarando inconstitucional la plusvalía municipal en los casos en que se acredita por el contribuyente que no ha existido incremento patrimonial.
Con esta resolución el alto tribunal tumba una de las peticiones que más controversia producía en los últimos años, debido a que era injusto que un contribuyente pagara por un incremento que nunca había existido.
1. ¿Qué es la plusvalía?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo, de devengo instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión.
Este impuesto sujeta a gravamen el incremento del valor experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI), que se ponga de manifiesto como consecuencia de: que se ponga de manifiesto como consecuencia de:
- La transmisión de su propiedad por cualquier título.
- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
Por “cualquier título” se entiende:
- La transmisión por herencia o legado.
- La declaración de herederos ab intestato, es decir, sin testamento.
- La transmisión por donación, compraventa o permuta.
- La enajenación es subasta pública judicial, notarial o administrativa.
- La expropiación forzosa.
- El usufructo.
- El derecho de uso y habitación.
- El sujeto pasivo (es decir, quien paga el impuesto) del IIVTNU varía según el tipo de operación de que se trate.
Cuando es a título lucrativo (es decir, “gratuito” como ocurre en la donaciones) es sujeto pasivo el adquirente del terreno o la persona o entidad a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real. Sin embargo, cuando es a título oneroso (una compraventa) es sujeto pasivo el transmitente del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real con una excepción: cuando se trata de una persona física no residente en España, que se considera sustituto del contribuyente a quien adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real.
2. Problemática de la plusvalía.
La Ley fija un porcentaje anual de presunto incremento de valor (calculado sobre el valor catastral del suelo en el momento de la venta) que, multiplicado por el número de años que el inmueble ha sido propiedad del vendedor, da el incremento de valor sometido a gravamen.
Ese incremento de valor es presunto, no real, porque la Ley no toma en cuenta el valor de compra y el valor de venta para fijarlo, sino que lo hace directamente sobre el valor catastral en el momento de la venta. Así que, para la Ley, siempre existe un incremento de valor, aun cuando en realidad no haya existido, y, por tanto, siempre hay obligación de pagar, aunque el inmueble se haya vendido por debajo del precio de compra y se haya perdido dinero.
Lo cierto es que, hasta hace unos años, con el incremento de valor de mercado que los inmuebles experimentaban, el sistema legal de cálculo no generó problemas. Pero con el estallido de la burbuja inmobiliaria que provocó la actual crisis económica, los precios de desplomaron y muchas personas se vieron (y siguen viéndose) obligadas a vender su local o vivienda por un precio inferior al de su compra, o aun siendo superior, con un beneficio mucho menor que el obtenido aplicando las reglas de la Ley.
Esta situación se agravó a partir de 2009, con el inicio de la crisis inmobiliaria, al revisar al alza los valores catastrales, contradiciendo la obligación de que, para fijarse, deben tenerse en cuenta los precios de mercado, que han bajado exponencialmente. Esto hace que, en muchos casos, el valor catastral de un inmueble sea superior a su valor real.
3. Qué ha dictado el Tribunal Constitucional.
El Constitucional ha fallado sobre el primero de una serie de recursos sobre este tema, porque han sido cada vez más los ciudadanos que han acudido a los tribunales para pleitear contra los ayuntamientos contra este impuesto. Con el boom de la crisis, fueron muchos los propietarios que se vieron obligados a vender su casa y tuvieron que hacerlo asumiendo importantes pérdidas. Y además, se vieron obligados a pagar la plusvalía municipal.
Esta resolución se produce ante un caso de la hacienda foral de Guipúzcoa, pero en breve se producirá un recurso para la hacienda estatal, y si navarra también se quiere asimilar como sería lo lógico deberá realizar lo mismo, para que los contribuyentes navarros no se vean coartados en sus derechos a diferencia de sus vecinos.
Un vendedor que realizaba una venta de su piso, tenía que pagar al ayuntamiento como si hubiera ganado dinero con la operación. Es un error del sistema de cálculo del impuesto, que siempre presupone que el precio de la vivienda siempre sube y nunca se deprecia, como ha sucedido en los últimos años.
Este impuesto se opone a los derechos constitucionales de los ciudadanos, ya que como se ha podido apreciar consecuencia del boom inmobiliario con su contigua crisis, los pisos se podían depreciar, y por tanto, no tenía ningún sentido pagar por algo que no has obtenido ningún beneficio.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal beneficiará a los propietarios de 555.000 viviendas transmitidas desde 2013, según los tasadores inmobiliarios. Para reclamar la devolución han de darse dos condiciones: que la venta se haya producido con posterioridad a 2013 y probar que se ha pagado el impuesto sin que se haya producido incremento en el valor del terreno donde se edificó la vivienda, circunstancia que cumplen la mayoría de las transmisiones inmobiliarias desde esa fecha.
En esta bolsa se incluyen tanto operaciones de compraventa como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016, ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años.
La doctrina del Constitucional, además de obligar a cambiar la ley, acabará con la disparidad de criterios con que se pronunciaban hasta ahora los jueces sobre este tema. «La sentencia allana el camino a una respuesta favorable en las reclamaciones en curso y futuras en los casos de venta, herencia o donación de inmuebles que han visto reducido su valor entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. Hasta ahora, las impugnaciones de plusvalías se han tramitado con una perspectiva de éxito muy incierta, ya que la interpretación de si procede o no el cobro del impuesto correspondía al juez competente en cada caso y a la pericia de los letrados para demostrar la inexistencia de incremento de valor».
Mientras llega el pronunciamiento definitivo del Constitucional, en el Ministerio de Hacienda ya reconocen estar estudiando la sentencia del TC cara a determinar cómo reformular la normativa que rige este impuesto. Los ayuntamientos, por su parte, están en compás de espera, aunque algunos han tenido ya gestos con los contribuyentes.
En caso de reclamarlo, dado que la plusvalía grava el valor del terreno, cualquier reclamación requerirá presentar informes específicos que acrediten el valor del componente ‘suelo’ en ese inmueble en concreto. “Las escrituras de la última y penúltima compraventa del inmueble, que especifican el precio de transmisión, no serían referencias suficientes. Tampoco lo sería una estadística de variación media del valor de la zona o código postal donde se ubica el inmueble, ya que es necesario referenciar la evolución al inmueble en concreto”, señala García, que destaca que, en su reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la necesidad de presentar un informe técnico acreditativo y “menciona de forma literal la valoración pericial contradictoria como ejemplo de prueba válida para demostrar la pérdida patrimonial”.
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Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327