Decisión de devolver el IAJD a los consumidores

El Tribunal Supremo falló este miércoles de nuevo a favor del consumidor en las hipotecas en una nueva sentencia. Así hizo en otras dos sentencias anteriores del mismo caso y del mismo recurrente. Una de ellas la que generó hace días el revuelo mediático.

Son ya tres las sentencias que anulan el artículo 68 del Reglamento del Impuesto y que estipulan que los gastos del AJD deben correr a cargo del banco y no del cliente.

Estos tres fallos, que sientan doctrina, dan la razón a los consumidores..

El pasado jueves 18 de octubre, la primera sentencia que dio la razón al consumidor causó gran revuelo, junto con el comunicado del presidente de la Sala Tercera realizado 24 horas después el 19 de octubre viernes, en el que decía que paralizaban las decisiones a la espera de que decidiera el Pleno qué doctrina establecer dada la trascendencia económica y social del caso.

El lunes, el presidente del TS comunicó que la sentencia era firme y que no podría ser revocada por el TS y apuntaba que el mismo jueves 18 de octubre la misma Sección de la Sala Tercera había dictado otra dos, las que se notificaron ayer día 24 de octubre.

El Pleno decidirá sobre los efectos de estas sentencias el 5 de noviembre como ya adelantamos.

Ahora, ¿en qué situación está la decisión? Cuando dos o más sentencias firmes fallan en el mismo sentido sientan jurisprudencia, como ha sucedido. Esto significa, que casi con total seguridad, el pleno de la Sala Tercera sólo puede confirmar esta doctrina dando la razón a los consumidores el día 5 de noviembre.

Por tanto, además de confirmar que el reciente giro jurisprudencial fija doctrina para casos semejantes, la discusión del pleno de 31 jueces convocados para el 5 de noviembre se centrará en la eventual retroactividad de este asunto, donde está el groso económico para la banca, decisión que tendrá gran repercusión social y sobre todo económica, al ser una cuantía global muy elevada si debieran devolver el impuesto con carácter retroactivo.

Es decir, el debate girará sobre si aquellos consumidores y empresas que ya abonaron este impuesto al firmar su hipoteca tienen derecho a reclamar sin límite temporal, por los últimos cuatro años no prescritos, o por un periodo más limitado, o si únicamente es aplicable a los préstamos nuevos.

He aquí el quid de la cuestión, LA RETROACTIVIDAD, decisión que sabremos el lunes 5 de noviembre cuando el pleno del de la sala del Tribunal Supremo se pronuncie.


No duden en llamarnos para poder reclamar los gastos, ahora es el mejor momento indudablemente para ello.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más artículos interesantes.

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