¿Cuándo un contrato temporal pasa a ser indefinido? Contratos temporales en fraude y límites a la concatenación de los mismos.

Por todos es conocido la precariedad laboral existente en el país y el alto % de trabajadores temporales. Comenzar un trabajo contratado temporalmente a través de una ETT, pasar por varios contratos y a veces, terminar firmando un contrato temporal (detrás de otro...) con la empresa en la ya que venian prestandose los servicios esperando que un día llegue el contrato indefinido.

Siempre la misma dinámica; contratos de días, semanas, con suerte, ¡meses! Y llega el ultimo día de cada contrato, y la misma pregunta ‘’ ¿será el último día de verdad? Aun no me han comunicado nada… Esto es un sinvivir’’ Y nos les falta razón… Pero a veces, los trabajadores en esta situación ya son indefinidos y lo desconocen.

En muchas ocasiones me han preguntado ¿puedo exigir a la empresa que mi contrato temporal se convierta en indefinido? La respuesta es SÍ, siempre y cuando el contrato temporal no cumpla las exigencias y los requisitos determinados en el ordenamiento jurídico. Las consecuencias del contrato en fraude de ley se establecen en el artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores que indica que los contratos en temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido.

 

Por tanto, ¿Cuándo un contrato temporal se considera en fraude de ley?

Cuando no se justifica su temporalidad y/o cuando se excede de la duración limite de contratación.

-         Respecto a la justificación de la temporalidad cabe mencionar que para cada necesidad temporal de contratación de la empresa existe un tipo de contrato temporal, y si esto no se realiza y el contrato no es correcto, estaríamos ante un contrato en fraude de ley que podría presumirse indefinido.

A modo de ejemplo, en un contrato de obra y servicio la no indicación con claridad y precisión de la obra o servicio para el que se contrata al trabajador o la realización de servicios que no son para los que se ha sido contratados específicamente al trabajador son causas claras de fraude de ley.

 

-         Respecto a los límites en la duración de la contratación, hay que tener en cuenta que todos los contratos temporales tienen una duración máxima establecida legalmente o por convenio. En el Estatuto de los Trabajadores se establecen los siguientes limites:

 

·         CONTRATO DE OBRA O SERVICIO: Limite de 3 años ampliable a 12 meses por Convenio colectivo.

 

·         CONTRATO EVENTUAL: Limite de 6 meses en un periodo de 12 meses. No obstante, por Convenio colectivo, dicha duración puede ser modificada hasta un máximo de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima anteriormente indicada.

 

·         CONTRATO DE INTERINIDAD: La del tiempo que dure la ausencia del trabajador con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y se extinguirá cuando se reincorpore el trabajador sustituido, cuando venza el plazo para su reincorporación o cuando se extinga la causa de la reserva de su puesto.

 

Pero además de cada limite particular expuesto de la duración del contrato, existe un límite general para evitar el encadenamiento de la contratación temporal recogido en el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores:

Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

 

Esto NO es aplicable a los contratos formativos, de relevo o interinidad, a los celebrados en el marco de programas públicos de empleo ni los utilizados por las empresas de inserción.

 

Por último, cabe mencionar que también se adquirirá la condición de indefinido cuando tengamos un contrato que no se ha realizado por escrito y así lo exigía la normativa o cuando no se nos haya dado de alta en la Seguridad Social.

 

 

Si cree encontrarse en alguna de estas situaciones, o le han extinguido recientemente su contrato temporal no dude en contactarnos para que analicemos su situación laboral y le asesoremos en todas las opciones posibles, ya que puede encontrarse ante un despido improcedente.

 

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias y artículos de interés, con las principales novedades y reformas que se han ido aprobando en derecho laboral.

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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados

*fotografía cedida por Rodrigo Jimenez Torrellas

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