¿Cuándo revisar mis seguros, puedo cambiarlos a otra compañía?

En estos meses finales del año vencen muchos de los seguros que tenemos contratados, hogar, coche, moto, vida, accidentes, seguros que pagamos todos los años, y que no miramos ni cotejamos con otras compañías para mejorar sus condiciones.  

Normalmente las aseguradoras si no se molesta el cliente en intentar reducir la prima anual del seguro, no harán nada por darle un precio mejor. Esto hace que debamos ser los clientes quienes debamos hacer un estudio de mercado, cotejando con diferentes compañías nuestras pólizas, para conseguir las mejores condiciones al mejor precio. De media un ciudadano tiene contratados al menos tres seguros anuales.  

Pero, ¿cuándo debemos hacer esta gestión para dar de baja o no renovar una póliza porque cambias de compañía? 

Según la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras tienes un mes de plazo para dar de baja tu seguro y cambiar de compañía; es decir, que hasta un mes antes de la renovación de tu póliza puedes oponerte a ello. Esto, antes del 1 de enero de 2016, fecha en la que entró en vigor la normativa, había que hacerlo con dos meses de antelación. Con la nueva normativa queda modificado el artículo 22 de la Ley 50/1980 del 8 de octubre de Contrato de Seguro, según el cual: 

“1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza. 

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.” 

De lo anterior cabe destacar, en primer lugar, que el asegurado puede cancelar la renovación del seguro con un mes de antelación. 

Ahora bien, si se el asegurador el que quiere cancelar el seguro debe hacerlo con dos meses de antelación. El asegurador tiene el mismo plazo de dos meses para hacer modificaciones en la póliza. 

Y, por último, cabe destacar que las condiciones referentes a la renovación, incluidos los plazos, deben estar destacadas en la póliza.  

¿Y si me cambia las condiciones la aseguradora? 

Como acabamos de ver, la aseguradora debe comunicarte con dos meses de antelación los cambios de la póliza tras la renovación; en caso de que los haya. Esto incluye aumento de la prima (siempre que no esté prevista en el contrato) o cualquier cambio en los servicios prestados

Si no lo hace y el seguro se renueva, el asegurado no está obligado a pagar el incremento e incluso podría solicitar la extinción del contrato por incumplimiento de las condiciones de renovación.  

Ahora bien, es importante revisar dichas condiciones antes de firmarlas y asegurarse de que queda bien claro todo, en este caso, lo referente a las condiciones de renovación. 

¿Cómo debo proceder para dar de baja mi seguro antes de renovarse la anualidad? 

Para dar de baja un seguro correctamente, debes comunicar al menos con un mes de antelación al vencimiento, siempre por medio escrito para que quede constancia de la recepción y el contenido.  

Para ello tienes varias formas, aunque lo más efectivo es usar un método del que quede constancia, como una carta certificada o un fax con acuse de recibo. También puede realizarse vía email, medio más económico, aunque por contra no certifica normalmente la recepción y contenido de la comunicación.  

En IRIBARREN ARTOLA Abogados tenemos una amplia experiencia en la defensa de los consumidores y clientes en todos los temas de consumo y banca, siendo un despacho referente en Navarra. 

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más con contenido novedoso e información interesante. 

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados