¿Cuándo me corresponde el finiquito?

Si me voy de la empresa ¿me corresponde finiquito?

Cuando un trabajador comunica a la empresa su decisión de irse de esta, llegado el último día de trabajo, la empresa debe de entregarle el finiquito para que lo revise y si está conforme lo firme.

Por tanto, sea cual sea el motivo de extinción de la relación laboral por el que un trabajador deja de trabajar en una empresa, siempre corresponde el finiquito. Si eres despedido, cuando la empresa te entregue la carta de despido también debe de darte una propuesta de finiquito.

Pero ¿Qué es exactamente el finiquito y que incluye?

Es un documento en el que generalmente la empresa indica las cantidades que le debe al trabajador en el momento de finalizar la relación laboral, su finalidad es saldar las deudas que la empresa tiene con el trabajador y viceversa.

Y como ya hemos comentado, tanto si es por finalización del contrato de trabajo, por despido objetivo, disciplinario, baja voluntaria del trabajador o jubilación, siempre se tiene derecho al finiquito.

El finiquito está formado por:

-         El salario de los días trabajados, aunque esto normalmente se recibe en una nómina como el resto de los meses, pero a veces hay empresas que lo meten dentro del finiquito.

-         La parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado.

-         Las vacaciones no disfrutadas, es decir, los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no se han podido disfrutar. La empresa tiene que pagarlos y cotizar por ellos.

-         Las horas extra que no se hayan pagado aún.

-         Pluses, pagas de beneficios, etc. a los que se tenga derecho y estén pendientes de pago.

En caso de despido, también puede incluir la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, aunque esta puede entregarse en un documento aparte, ya que son dos cosas totalmente distintas.

Lo normal una vez tenidos en cuenta todos los conceptos, es que el saldo sea positivo a favor de la persona trabajadora, pero puede ocurrir lo contrario cuando, por ejemplo, existe una falta de preaviso en una baja voluntaria, se ha pedido un anticipo o faltan días del permiso retribuido recuperable, entre otros. En estos casos, si el saldo es negativo, será el trabajador el que tenga que abonar alguna cantidad a la empresa.

¿Tengo obligación de firmarlo? ¿Y si lo he firmado y no estoy conforme?

En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada, aunque no siempre se hace entrega del saldo en el momento. Estos escritos contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto" o similares.

Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc. lo que no siempre es fácil, por lo que  nuestra recomendación es que no se firme o firmarlo bajo la consigna de "No conforme" o "Pendiente de revisar las cantidades" por si hubiera que reclamar algún cálculo mal realizado. Y si no se ha realizado el pago en el momento no está de más añadir ‘’Cantidades pendientes de transferencia o de pago’’

Ante cualquier duda, lo mejor es siempre acudir a un abogado laboralista que revise la documentación entregada por la empresa y las liquidaciones practicadas.

Espero les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias y artículos de interés, con las principales novedades y reformas que se han ido aprobando en derecho laboral.

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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados

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