Criterio y no devolverá el Impuesto de las hipotecas
Esta Sentencia supone al fin saber el criterio que va a seguir conforme a los gastos de formalización nuestra Audiencia Provincial, ya que es la primera sentencia que fija un criterio sobre el reparto de los gastos de formalización hipotecaria.
Hasta la fecha los gastos de notario, registro y gestoría fueran abonados por el banco era criterio seguido por todas las instancias judiciales. El problema radicaba en la partida del impuesto, donde unos jueces de primera instancia lo devolvían y otros no, existiendo disparidad de criterios. Este problema generaba una incertidumbre para los consumidores que no sabían si recuperarían este gasto o no, ya que el Tribunal Supremo en un primer momento decidió conceder todos los gastos pero recientemente dictó una sentencia que no concedía el impuesto al entender que debía sufragarlo el consumidor.
Es una Sentencia muy esperada, ya que al fin tenemos un criterio que resuelve las apelaciones realizadas por los bancos: se devolverán los gastos de notario, registro y gestoría pero no el del Impuesto, ya que sigue la argumentación esgrimida por el Tribunal Supremo en su última sentencia.
Es un chasco para los clientes que se les concedió el impuesto en la sentencia de primera instancia, resoluciones que fueron apeladas por los bancos y ahora se previsiblemente verán revocada tal decisión, no dándoles esta partida. A pesar de ello, obtendrán la condena a devolverse el notario, registro y gestoría así como los intereses.
Esta sentencia favorece a los consumidores que presenten demanda en estos momentos, ya que sabrán a ciencia cierta qué puede reclamar.
Por otro lado, esta Sentencia también aclara el tema de los intereses, desde cuándo debe computarse su cálculo, ya que en la sentencia de primera instancia se fijaba como diez a quo del cómputo el día de formalización del préstamo hipotecario y ahora la Audiencia Provincial ha indicado que se haga el cómputo desde que los pagos de las diferentes partidas se hicieron efectivos. Este punto ha generado controversia porque había Audiencias que otorgaban la devolución con diez a quo desde la reclamación extrajudicial. Por tanto, en este punto es favorable el criterio para el consumidor quien verá que el cálculo de los intereses se computará desde el pago de las partidas y no desde la reclamación extrajudicial.
En parte es favorable para los consumidores
El consumidor consigue reclamando la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de formalización que se decrete la nulidad y consecuencia de ello se condene al banco a devolver notario, registro y gestoría. Es un dinero que tenían perdido y que ahora pueden recuperar. Lo del impuesto era de esperar tras la última sentencia del Tribunal Supremo, así que ya estábamos hechos a la idea de que sería una resolución por estos derroteros.
En cuanto al criterio de los intereses es muy favorable para el consumidor, ya que no es lo mismo iniciar el cálculo de los intereses desde que se hicieron los pagos de las diferentes partidas, a iniciar el cálculo desde que se presentó la reclamación extrajudicial. Según en qué casos, supondrá un buen dinero. Este punto sobre todo beneficiará a aquellos consumidores que firmaron su hipoteca hace más años.
Este criterio es ya seguido por todas las instancias y con esta sentencia se despeja toda duda. Aquí en Navarra, el juzgado especializado en la materia ya está siguiendo este criterio de nulidad de cláusula y consecuencia de ello, condena al banco a pagar al cliente lo sufragado por las partidas de notario, registro y gestoría pero no impuesto. Con esta Sentencia, la siguiente instancia que es la Audiencia Provincial, fija un criterio similar. Y la última instancia que es el Tribunal Supremo, hace unos meses ya dictó sentencia aclarando los diferentes conceptos.
Por tanto, en resumen, tenemos lo que tanto hemos peleado, que es un criterio claro de los gastos de su hipoteca que recuperarán los consumidores, gastos que serán notaria, registro y gestoría así como los intereses generados desde que los pagaron.
Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor, bancario, familia y fiscalidad.
Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestros servicios de Asesoramiento Jurídico, así como las materias que dilucidamos en Defensa Judicial.
En el correo abogados@iribarrenartola.com les atenderemos encantado a cualquier consulta jurídica que tengan.

Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327