Condenan a Caixabank a devolver 15.222 euros a una Navarra por “phishing”

En este caso se había sustraído de la cuenta de Caixabank de la cliente 59.607 euros en varias transferencias, de los cuales la policía solo pudo retrotraer 44.385 euros, quedando pendientes 15.222 euros.

El juzgado de primera Instancia 9 de Pamplona ha dictado la segunda sentencia en Navarra favorable a una cliente por phishing bancario.

IRIBARREN ARTOLA Abogados, letrados que ya obtuvieron hace unos meses la primera sentencia favorable de phishing en Navarra en el Juzgado de primera instancia 2 de Pamplona, han sido otra vez quienes han defendido al consumidor frente a Caixabank, consiguiendo recuperar todo el dinero que le habían sustraido de su cuenta en operaciones no autorizadas.

En este caso los hechos sucedieron en diciembre de 2020, cuando a la cliente le llamaron desde Caixabank Protect desde Barcelona para indicarle que en su cuenta se habían realizado hasta 9 transferencias por valor de 59.607 euros, realizadas en el lapso temporal de 4 días.

El mismo día de recibir la llamada desde Barcelona, la cliente acudió a su oficina habitual para cursar la reclamación de las operaciones no autorizadas. Además, recogió la documentación necesaria para poder cursar la denuncia correspondiente en la policía, denuncia que interpuso también ese mismo día.

Pasadas varias semanas, Caixabank citó a la cliente en su oficina para entregarle la respuesta del banco a su reclamación, respuesta que indicaba que desestimaba la misma porque “el incumplimiento contractual de manera deliberada o por negligencia grave por su parte ha sido determinante para su ejecución.’’

El Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia nº 9 de Pamplona argumenta en su sentencia que “el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera es una nueva norma, actualmente en vigor, que asumió como principales objetivos facilitar y mejorar la seguridad en el uso de sistemas de pago a través de internet, reforzar el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales, respecto del previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, así como promover la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de internet. En la misma línea de proteger al consumidor del servicio, exige ahora sistemas de autenticación reforzada, y reproduce un sistema similar de responsabilidad a cargo del proveedor del servicio, que solo cede, como en el supuesto anterior, en caso de actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave; que lo será solo en caso de actuación fraudulenta, cuando el proveedor no ha establecido el sistema de autenticación reforzada".

Iñaki Iribarren, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados recalca que “Es una sentencia muy completa, ya que recoge toda la prueba en el juicio practicada muy bien desgranada y argumenta de forma prolija la normativa aplicable al supuesto concreto, concluyendo que conforme a la misma Caixabank debe responder por el dinero que no se ha recuperado del total de las transferencias no autorizadas realizadas en la cuenta de nuestra cliente.

El fallo refleja el sentir del legislador cuando realizó la actualización normativa mediante el Real Decreto-ley 19/2018 de 23 de noviembre, pues como ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo, la responsabilidad es cuasiobjetiva para la entidad, quien deberá responder por la seguridad en la administración de las cuentas para con sus clientes, a pesar de que haya negligencia de la cliente”

Los letrados Iñaki Iribarren y Arantxa Ros, letrados en IRIBARREN ARTOLA Abogados, son quienes han defendido a la cliente en este procedimiento, indican “es una sentencia que tiene la particularidad de que a pesar de que el consumidor haya sido engañado, no puede achacarse a esta conducta una culpabilidad grave, por lo que la entidad debe responder igualmente por su inseguridad en la administración de las cuentas de sus clientes.  

La sentencia sobre este punto refleja que “El solo hecho de haber caído en una conducta engañosa susceptible de ser constitutiva de una infracción penal en absoluto permite calificar de grave la culpa en que haya podido incurrir la actora al haber facilitado sus credenciales de seguridad mediante engaño. 

Que tal forma de actuar de la actora no es constitutiva de culpa grave se evidencia con el hecho notorio de las constantes campañas publicitarias y llamadas de atención en medios de comunicación y en redes sociales que alertan constante y masivamente de la existencia de prácticas ilícitas y delictuales como la que nos ocupa. Es patente, por tanto, que no puede calificarse de culpa grave la conducta de quien ha sido engañado a través de un medio como el litigioso cuando el mismo comportamiento y tal peligro está constantemente siendo advertido lo que indica que pese a ello es relativamente normal en la actualidad ser engañado.” 

Iñaki Iribarren concluye es una sentencia que avala la anterior que ya obtuvimos hace una semana también favorable al consumidor, donde el cliente a pesar de ser engañado, puede recuperar su dinero, pues prima las obligaciones que tiene la entidad de salvaguardar los fondos de sus cuentas de manera diligente”. 

Espero que les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias o artículos con las principales novedades en derecho del consumidor y bancario.

En el último año hemos atendido a decenas de clientes que han sufrido el método phishing, estando sus procedimientos pendientes de resolverse, por lo que esta sentencia es muy importante siendo la primera facilitando que en dichos procedimientos pueda acogerse la argumentación que expone la Magistrada titular del Juzgado Nº2 de Pamplona en la primera sentencia obtenida y ahora con la dictada por el Magistrado titular del Juzgado Nº9 de Pamplona”

Nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados es especialista en derecho del consumidor y bancario, llevamos años defendiendo los intereses de nuestros clientes, consiguiendo un alto nivel de éxitos judiciales que nos posicionan como uno de los mejores despachos de abogados en Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón.

Si tienen cualquier duda o quieren consultar con nosotros, pónganse en contacto con nuestro despacho solicitando cita previa en el 848 473 789 - 660 880 184 o directamente escribirnos al email abogados@iribarrenartola.com.

Pueden visitarnos en nuestra página web, conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

IMAGEN LOGOjpg
PHOTO-2020-10-30-22-38-10_5jpg

 

Iñaki Iribarren García

Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados