Condenada aseguradora a indemnizar por las pérdidas del negocio de hostelería

El Abogado Iñaki Iribarren García, socio director del despacho de abogados y economistas IRIBARREN ARTOLA Abogados de Pamplona (Navarra) nos informa de la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona en la que se condena a una aseguradora al pago de la indemnización estipulada por cierre o pérdida de beneficios a un hostelero. 

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha declarado en su reciente Sentencia de 3 de febrero de 2021, que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí está cubierta por la póliza en este supuesto analizado. 

La póliza se suscribió en febrero de 2020, cuando la demandante concertó un seguro con la entidad aseguradora demandada para un local de negocio de hostelería. 

En las coberturas de daño, se indicaba expresamente un apartado de “pérdidas de beneficios o paralización de la actividad”, en donde se estipulaba que se concedería una indemnización diaria de 200 euros por 30 días sin franquicia. 

En la misma póliza se desarrollaba en su condicionado general qué se entendía por pérdida de beneficio: “El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales ‘Coberturas de daños’, que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro”. 

Debido a la Covid 19 y las medidas decretadas, la asegurada tuvo el negocio paralizado por más de 30 días, teniendo derecho a solicitar una indemnización de 6.000 euros a razón de 200 euros por día durante 30 días. 

Al no abonar dicha cantidad la aseguradora, se interpuso la correspondiente demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad 

Primeramente, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona dictó sentencia el 20 de noviembre de 2020 desestimando la demanda dando la razón a la aseguradora quien aseveró que no se contemplaba tal riesgo en la póliza y por tanto, no estaba cubierto. 

Esta resolución concluye indicando que si se examinan las condiciones generales del contrato, las páginas 61 y 62 enumeran tasadamente las exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad, y entre ellas la letra f) dispone textualmente que “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el moral desarrollo de la actividad de negocio”. 

Esta sentencia fue apelada por la parte actora y finalmente se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Girona, quien da la razón al hostelero asegurado, concluyendo que “la cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar, si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado”.

A juicio de la Sala, el condicionado particular del contrato contenía una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, que contemplaba el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial, “en cuyo supuesto el pacto era claro: únicamente se contemplaba un máximo de 30 días a razón de 200 euros/día y, por ende, sometida al régimen de aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las limitativa por no constituir una limitación de los derechos del asegurado”,  

El asegurado vio interrumpido su negocio y disminuidos sus ingresos, y aunque en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito. 

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados