Como están las principales reclamaciones bancarias en la justicia navarra

El letrado Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados, nos informa de la situación de las principales reclamaciones bancarias en los juzgados navarros.

Vamos a tratar de actualizar la situación en los juzgados navarros de los principales temas reclamados frente a la banca.

CLÁUSULA SUELO

Este tema está ya muy maduro, por lo que poca discusión existe.

Las clausulas suelo son nulas por no cumplirse el doble control de transparencia debida en su comercialización. Tanto el juzgado especializado como la Audiencia Provincial de Navarra otorgan la nulidad de la citada cláusula y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente por su aplicación. Se entiende la cláusula como no puesta y debe desaparecer del contrato hipotecario.

En este tema, existe sobre todo con caja rural, la controversia añadida de la existencia de múltiples contratos en masa, contratos novatorios que también son nulos, donde la entidad financiera llamó a los clientes a que acudieran en masa a las oficinas a firmar la eliminación de la citada cláusula, pero con la salvedad de que de manera encubierta firman una renuncia a poder reclamar nunca el dinero pagado de más. Este tipo de acuerdos son estimados como nulos por el juzgado especializado y por la Audiencia Provincial de Navarra. Este tema lleva meses pendiente de resolverse en el Tribunal Supremo, ya que todas las sentencias favorables a los clientes han sido recurridas en casación a Madrid, órgano que a la fecha sigue sin pronunciarse, por lo que es el único punto controvertido existente.

GASTOS HIPOTECA

Se entiende que son nulos por la existencia de un desequilibrio entre partes y una imposición unilateral de todos y cada uno de los gastos al cliente, siendo abusiva y por ende nula. Así lo concede el juzgado especializado, la Audiencia Provincial de Navarra y el Tribunal Supremo.

En cuanto al reparto, ya está consolidado el criterio de la devolución de los mismos, por lo que hay pronunciamiento del Tribunal Supremo que consolida jurisprudencia, debiendo devolverse la mitad de la notaria, el 100% del registro, gestoría y tasación. No se da el IAJD.

COMISIÓN DE APERTURA

Esta cláusula tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una cláusula también que se entiende abusiva y por ende nula.

Aquí en Navarra el juzgado especializado entiende igual que Europa que es una cláusula nula y deben devolverse las cantidades abonadas indebidamente a la firma de la hipoteca junto con los intereses legales generados. En cuanto a la Audiencia Provincial de Navarra, inicialmente las concedía y ahora parece que no, algo incomprensible, pero si no hay noticias de algún superior que le haga cambiar de criterio, este se mantendrá porque ha decidido acoge el criterio desfasado del Tribunal Supremo y no el actualizado más reciente de Europa.

INTERÉS DE DEMORA

Es una cláusula nula y el Tribunal Supremo ya la ha fijado como tal como jurisprudencia. Aquí no hay ninguna discusión y también se concede por el juzgado especializado y por la Audiencia Provincial de Navarra.

VENCIMIENTO ANTICIPADO

Igualmente es una cláusula nula si se indica que con una o tres cuotas se puede despachar la ejecución de la misma.

Posiciones deudoras o comisión por impagados

Igualmente es una cláusula abusiva y por ende nula, pues se cobra unos servicios que no han sido realmente prestados, importes que deberá devolver el banco. Tanto el juzgado especializado como la Audiencia Provincial de Navarra lo estiman, con criterio también fijado por el Tribunal Supremo.

COMISIÓN POR RIESGO DE TIPO DE INTERÉS. HIPOTECAS FIJAS

Es uno de los temas más verdes, porque no se han realizado tantas reclamaciones por esta cláusula.

Aquí en Navarra existe desconocimiento de cómo resolverla el juzgado especializado y la Audiencia Provincial pero es de suponer que si hace como la gran mayoría de juzgados especializados o Audiencias que han tenido la oportunidad de resolver una litis similar, concederán la nulidad de la misma, pues es una cláusula que genera un desequilibrio entre las partes, pues el cliente si baja el tipo paga pero si sube el tipo no le pagan o paga menos, vaya que el banco siempre gana, nunca pierde, a diferencia del cliente.

IRPH

Índice controvertido que se entiende desde que Europa diera via libre, adolece de falta de transparencia en su comercialización, siendo abusivo y por tanto, nulo.

Aquí en Navarra igual que ocurre en la comision de apertura, el juzgado especializado de manera acertada sigue lo indicado por Europa y concede su nulidad, mientras la Audiencia Provincial de Navarra parece encajado en la obligación de seguir el criterio desfasado y no actualizado de nuestro Tribunal Supremo que va siempre a remolque de Europa y parece le cuesta actualizar lo indicado por su superior en jerarquía el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

HIPOTECA MULTIDIVISA

Hipotecas comercializadas con referencia a una divisa extranjera que fueron encajados a un grupo concreto de clientes y que desconocían el verdadero funcionamiento de las mismas.

Tras muchas vueltas, ya no hay discusión, siendo nulas para el juzgado especializado y para la Audiencia Provincial de Navarra como para nuestro Tribunal Supremo que recientemente se ha pronunciado en varias ocasiones.

TARJETAS REVOLVING

Este tema, a diferencia de los anteriores que se juzgado en el juzgado especializado hipotecario 7 BIS, se dilucidan a reparto entre los juzgados de primera instancia a razón del partido judicial correspondiente del cliente.

Aquí el Tribunal Supremo a diferencia de otros temas, se apresuró en fijar un criterio para estimar la nulidad de los intereses remuneratorios de este tipo de tarjetas.

Las tarjetas que están en torno al 20% de TAE son usurarias, pues es un interés muy elevado y que genera usura frente al cliente.

También son nulas todas las tarjetas revolving o créditos de este tipo comercializados sin cumplirse el doble control de transparencia debido en la comercialización de las mismas.

La gran mayoría de juzgados especializados otorgan los contratos nulos o estiman la nulidad del índice remuneratorio, debiendo devolverse a los clientes el dinero pagado de más sobre el capital dispuesto. Solo el cliente está obligado a devolver el dinero utilizado, debiendo el banco devolverle todo lo que esté por encima de dicha cantidad. También la Audiencia Provincial de Navarra estima este criterio.

ACIONES BANCO POPULAR

El tema de las acciones del popular al igual que el de las tarjetas revolving, se dilucida a reparto entre los diferentes juzgados de primera instancia.

Aquí existe una controversia mayor, pues la gran mayoría estima la nulidad de dichos contratos o concede los daños y perjuicios de las compras de acciones, aunque hay otros que no lo entienden así.

Ya indicamos que la gran mayoría si lo conceden.

La Audiencia Provincial de Navarra entendió al existir una cuestión prejudicial planteada a Europa, que debía suspender todos los recursos planteados, pues por seguridad jurídica esperará a resolver dichas litis hasta que primero se pronuncie Europa.

No hay pronunciamiento todavía del Tribunal Supremo.

PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS

Este tema ya ha sido resuelto por el Tribunal Supremo que ha entendido que fueron comercializados de forma nula, pues los clientes entendían que les daban a firmar contratos seguros de plazo fijo pero no contaban con un funcionamiento complejo con riesgo de pérdida de sus ahorros.

También casi todos los juzgados de primera instancia entienden que son nulas las contrataciones de este tipo de producto.

La Audiencia Provincial de Navarra también concede su nulidad.

BONOS CONVERTIBLES

Más de lo mismo, fueron productos complejos vendidos como imposiciones fijas con remuneración trimestral y recuperación liquida inmediata, resultando ser productos complejos con remuneración trimestral sí, pero luego se convertían al vencimiento en acciones. Acciones que se despachaban a lo cotizado independiente de lo invertido, por lo que no recuperabas de manera segura la inversión, tenias el riesgo de si la cotización de las acciones había bajado te entregaban menos valor del aportado inicialmente, además de ser convertidas en acciones o valores que son productos bursátiles de riesgo, algo que la gran mayoría de clientes no querían contratar pues querían contratar un producto seguro.

VALORES SANTANDER

Este tema viene de lejos, producto complejo que se comercializó con colocación masiva con unas prácticas cuestionables, que incluso fueron sancionadas por la Comisión del Mercado de Valores.

Por suerte, los clientes que no lo reclamaron en su momento, pueden seguir reclamándolo pues el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que concedía un plazo mayor para recuperar el dinero que fue perdido mediante la venta de este producto engañoso.

RECLAMACIÓN DE DEUDAS CECIDAS A FONDOS BUITRE

Este tema es también a la fecha bastante claro que estamos ante practicas abusivas e ilegales, que pueden defenderse desde el prisma de la nulidad de la cláusula de cesión sin comunicación inserta en los contratos, cláusula abusiva y por ende nula. Si ya están iniciada la reclamación por el banco, se pueden obtener quitas importantes, pues el cliente acogiéndose a su derecho concedido en el Código civil debe solo devolver el precio que pagó el fondo por la deuda, precios que oscilan en torno al 10 o 15% de la misma, pues conseguiremos la quita de un 85-90% de la deuda.

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.

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IRIBARREN ARTOLA Abogados somos un despacho de referencia en derecho bancario en la defensa de los intereses de los clientes en Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón. Nos avalan los resultados y la confianza de nuestros clientes durante todos estos años.

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados