‘’Cobrar en negro’’. El Tribunal Supremo abre la puerta a los trabajadores a solicitar una extinción indemnizada de carácter improcedente de su contrato.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que la ocultación documental de una parte del salario (pagos en B) y a lo largo de un periodo muy dilatado, es un grave quebrantamiento de las obligaciones empresariales, merecedora de una indemnización en favor del trabajador, pues no solo se perjudica a la Seguridad Social, sino también al empleado debido a que afecta a las prestaciones y ayudas que utilizan como base de cálculo la cotización histórica del trabajador, como la prestación por desempleo del trabajador, la pensión de jubilación, la pensión por incapacidad  o prestaciones a cargo del FOGASA, entre otros.

 

Esto es lo que ha sucedido con 3 peones agrícolas de Huelva que eran contratados de forma fija-discontinua por una empresa hortofrutícola para distintas campañas, y siempre se les abonaba una cantidad en nómina y otra en sobre. Además, al finalizar cada campaña, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban.

 

Esto, según el Alto Tribunal, supone un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales y es motivo suficiente para que el trabajador solicite el despido improcedente de forma unilateral.


La extinción de la relación laboral a instancias de la persona trabajadora, tiene su fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que lo justifica un incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, como en el presente caso cuando la empresa paga parte del salario fuera de nómina sin cotizar por ello y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

¿Y podría entenderse que el trabajador da su consentimiento a esta forma de pago?

 

En muchas ocasiones el empresario ofrece pagar una cantidad en A y otra en B y el trabajador se ve obligado a aceptar esta situación pese a que no le favorece en absoluto.


Si bien es cierto que en ocasiones el propio trabajador fomenta esta actuación para evitar el embargo de su nómina por deudas anteriores, en la mayoría de los casos dicho consentimiento no es libre pues es un "lo tomas o lo dejas" por parte del empresario.

Además, esta obligación se extiende a las percepciones en especie que se puedan abonar.

Con esta sentencia (Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 480/2020, 18 Jun. Rec. 893/2018) se abre una nueva vía para que muchos trabajadores puedan forzar la resolución del contrato, recibir una indemnización y optar a la prestación por desempleo.

 

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Arantxa Ros Gavilán

Abogada en IRIBARREN ARTOLA Abogados


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