Cláusulas abusivas en la hipoteca

Las cláusulas abusivas hipotecarias son aquellas estipulaciones que una parte fija en el contrato hipotecario de forma individual en contra de la buena fe, lo que genera un desequilibrio en los derechos y obligaciones de dicho acuerdo y perjudica al consumidor.

A lo largo de los años y tras largas luchas, ya sea desde Europa o en los juzgados españoles, llegando al Tribunal Supremo en la gran mayoría de asuntos, se ha ido dando la razón a los consumidores sobre algunas cláusulas de su hipoteca que no pudieron integrase en el contrato.

Dentro de las principales cláusulas que al tiempo los tribunales han ido otorgando su nulidad por entender que son abusivas, encontramos todas estas.

Empezaremos por la cláusula estrella durante años, la cláusula suelo, cláusula que se incluía en las hipotecas variables para que el banco se blindara ante una posible bajada del índice de referencia asociado, ya que sin informar al cliente que pensaba que si el mercado bajaba se beneficiaba de ello, al igual que si el mercado subía tenía que pagar más por ello.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en repetidas ocasiones y nuestros tribunales cada vez son más quienes así también lo han manifestado, entienden abusiva la contratación obligatoria de un seguro de vida con la firma del préstamo. Aquí en Navarra, también el juzgado especializado se ha pronunciado sobre ello, abriendo la puerta a que miles de navarros puedan reclamar lo pagado por dicho seguro de vida.

Por otro lado, nos encontramos con la cláusula de comisión por posiciones impagadas o posiciones deudoras a la vista. Cada vez que la hipoteca se queda impagada, el banco por el mero hecho de reclamarte dicha posición, podía cóbrate en torno a 30 euros muchas veces por no hacer nada.

Muchos contratos tienen indicado un mes para el posible vencimiento anticipado de su contrato, pudiendo el banco con solo una impagado, ejecutar su hipoteca. Posteriormente fue más habitual ver que incluían tres meses, pero este vencimiento anticipado, es abusivo, debe entenderse sopesando la evolución de pagos e impagos que el cliente ha generado durante el tiempo que lleva amortizando dicho préstamo.

La cláusula de gastos de formalización, muy conocida, es una cláusula que imponía todos los gastos a los clientes. A día de hoy y después de muchas vueltas, han sido los tribunales los que han indicado que debió de hacerse cargo el banco al menos, de los gastos del registro y la mitad de los gastos del notario y la gestoría.

También se entiende abusivo el interés de demora. Aunque este interés fue regulado en el año 2013 para evitar prácticas abusivas, el Tribunal Supremo sentención en el año 2016 que no se pueden superar los 2 puntos del interés que se acordó con la firma de la hipoteca.

Es un índice que recientemente se ha decretado por Europa que se considera abusivo si no se cumplió con las exigencias sobre transparencia en su contratación. El IRPH hipotecario supondrá más dinero a recuperar a los clientes que por ejemplo, la cláusula suelo.  

Muchos padres fueron los que se vieron en la obligación de avalar el préstamo de su hijo, algo que debía hacerse de forma imperativa sin ni siquiera ser informados de las reales consecuencias de ello. Este aval hipotecario es una cláusula que se entiende abusiva si se renunciaron a los principales derechos personalísimos asociados a esta figura y no se informaron de las consecuencias jurídicas y sobre todo económicas de los que se estaba firmando.

Las famosas Hipotecas multidivisa que todos hemos escuchado hablar sobre ellas. Ya nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en repetidas ocasiones anulando este tipo de hipotecas, que fueron vendidas en masa a un porcentaje concreto de la población durante décadas. Son hipotecas referenciadas a un tipo de cambio de divisas extranjeras.

Junto con muchas hipotecas, se ofrecieron conjuntamente las tarjetas revolving, tarjetas que han sido declaradas nulas, por entender que se prestó el dinero en unas condiciones que superaban lo que se pudiera entender en ese momento de ajustado al tipo de interés de mercado para este tipo de productos. El tribunal supremo ha puesto freno a estas tarjetas indicando un porcentaje que no puede ser superado.

La cláusula de riesgo de mercado en hipotecas fijas o mixtas. Es una cláusula que pone en una posición privilegiada al banco frente al cliente, ya que independientemente de cómo evoluciona el mercado, nunca perderá el la entidad, a diferencia del cliente que si es favorable el mercado nunca se verá beneficiado por ello.

La cláusula de redondeo 360, es una cláusula utilizada por las entidades en la gran mayoría de préstamos hipotecarios, ya que en vez de hacer el cálculo de la cuota hipotecaria en la revisión pactada sobre los 365 que tiene el año, siempre lo hacen sobre 360. No es mucho dinero, pero la banca nunca pierde.

Todas estas cláusulas y algunas que seguro no hemos citado, son abusivas y se pueden reclamar, por lo que podemos recuperar dinero pagado innecesariamente al banco.

A día de hoy, tras mucha lucha y reivindicación, al fin la gran mayoría de estas cláusulas han sido prohibidas y reguladas correctamente por la nueva Ley Hipotecaria para que los clientes que firman un préstamo no las tengan en sus contratos.

En IRIBARREN ARTOLA Abogados, despacho de Abogados en Pamplona (Navarra), somos especialistas en derecho bancario y tenemos una amplia experiencia defendiendo a nuestros clientes, ofertando LA PRIMERA CONSULTA GRATUITA, donde le analizaremos su hipoteca para ver si tiene viabilidad su reclamación, le calcularemos el precio a reclamar y le realizaremos todas las gestiones necesarias para conseguir recuperar el dinero pagado de más indebidamente.

Para ello deberá escribirnos al email del despacho abogados@iribarrenartola.com o llamarnos al teléfono 848473789 y directamente al móvil 660880184 de nuestro especialista.

Pueden visitarnos en nuestra página web conocernos y ver nuestra metodología de trabajo.

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados