Caja Rural de Navarra es condenada a abonar 1.677,45 euros por phishing bancario

Caja Rural de Navarra es condenada a abonar 1.677,45 euros por phishing bancario

El letrado D. Iñaki Iribarren García, socio directo en IRIBARREN ARTOLA Abogados, nos informa de la última sentencia que les han dictado de phishing bancario, también favorable para el cliente.

El Juzgado de primera instancia 2 de Pamplona ha condenado a Caja Rural de Navarra a devolver a un cliente la cantidad de 1.677,45 euros y los intereses legales, por un phishing bancario que se produjo en dos operaciones de compra en su tarjeta el 23 de julio de 2015.

El caso de autos se remonta a julio de 2015 cuando al cliente de Caja Rural de Navarra un tercero le hizo un phishing en su tarjeta, consiguiendo realizarle dos cargos de compra con concepto PC COMPONENTES, uno primero de 765,95 euros y uno segundo de 911,50 euros.

En total en las dos operaciones le sustrajeron 1.677,45 euros sin que la entidad se diera cuenta de que las operaciones no habían sido autorizadas por su cliente.

El cliente nada más darse cuenta de lo sucedido, acudió a interponer denuncia en la policía municipal de Brulada en fecha 17 de agosto de 2015 y reclamación en el Servicio de Atencion al Cliente de Caja Rural de Navarra en la oficina sita en Burlada.

Caja Rural de Navarra dio largas al cliente de manera continuada, informándole que había cometido una negligencia que había facilitado que se produjera el phishing y que por tanto, ellos no habían incumplido nada y que al ser el responsable el cliente, no le iban a devolver nada.

Ante esta situación, el cliente acudió a tres despachos de abogados de la comunidad foral, los que determinaron que el tema no tenía viabilidad y que no iba a poder recuperar el dinero.

Casualidades de la vida, por otros dos temas jurídicos ajenos al presente, acude a nuestro despacho y nos cuenta lo sucedido hace más de 7 años. El tema era complejo pero tenía defensa si se formulaban bien las pretensiones por lo que se decidió que era viable para poder recuperarle el dinero.

Ante ello, se envió nuevamente reclamación extrajudicial mediante burofax a Caja Rural de Navarra en fecha 9 de junio de 2022, la cuál fue contestada en fecha 20 de junio de 2022 igualmente a la anterior, que no eran responsables ya que por negligencia del cliente se habría producido el phishing.

Una vez recibida la negativa, se preparó una demanda muy bien argumentada en la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, incluso realizando uso de nuestro Fuero Nuevo para poder accionar pasado tanto tiempo desde que se produjeron los hechos.

La magistrada titular del juzgado de primera instancia 2 de Pamplona dictaminó:

“Por tanto de lo expuesto, se da por probado las obligaciones de la demandada impuestas en la normativa aplicable en vigor a fecha de los cargos en la tarjeta del actor

Y en cuanto a las consecuencias de no probarse que dichas operaciones de compra no constan autenticadas ni consentida por el actor. Las normas cuya cita interesa son los artículos 31 y 32, porque en ellas se contienen las reglas para la determinación de las responsabilidades que habrán de soportar el proveedor de servicios de pago y el ordenante de las operaciones en los casos de operaciones no autorizadas.

Así, el artículo 31, relativo a la responsabilidad del proveedor, contempla (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del mismo cuerpo legal) la obligación de inmediata devolución al ordenante, del importe de la operación no autorizada y restablecimiento en su caso, del estado de la cuenta de pago en que se haya adeudado el importe que habría existido de no haberse consumado la operación de pago no autorizada.

Por su parte, incumbe soportar al ordenante (art. 32): 1) las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído hasta un máximo de 150 euros, 2) el total de las pérdidas afrontadas como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones (a las que se refiere el artículo 27), no probado

La notificación del extravío o sustracción exonera al ordenante de las consecuencias económicas de la utilización del instrumento extraviado o sustraído (salvo en caso de actuación fraudulenta del propio ordenante), correspondiendo al proveedor del servicio disponer de medios adecuados para que la notificación pueda producirse en todo momento, pues si tal notificación no pudiera llevarse a efecto por no arbitrarse tales medios, el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización del instrumento de pago, salvo, nuevamente, que haya actuado de manera fraudulenta.

Por lo expuesto procede a estimar la demanda y declara la responsabilidad de Caja Rural de sus obligaciones, y de acuerdo con el art 31 y ley 490 del FN condeno Caja Rural a devolver el importe a que asciende las dos operaciones ejecutadas de forma incorrecta por un importe total de 1677,45 euros más los intereses legales devengados”.

Además, siendo el procedimiento menor de 2.000 euros la sentencia no es recurrible ante la Audiencia Provincial de Navarra, por lo que la misma es firme, debiendo CRN abonar al cliente lo que le negó hace más de 7 años y debió abonar por el incumplimiento contractual y de las normativas de servicios de pago.

Contentos por nuestro cliente que ha recuperado su dinero después de tantos años y por el despacho, por seguir teniendo el 100% de efectividad en procedimientos judiciales de phishing bancario, siendo muchas sentencias frente a casi todas las entidades financieras las que nos avalan en cuanto a resultados.

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Iñaki Iribarren García

Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados