CAIXABANK es condenada a devolver el dinero de dos operaciones no autorizadas a una víctima navarra de “phishing” 

Los abogados D. Iñaki Iribarren García y Dª Arantxa Ros Gavilán, abogados en IRIBARREN ARTOLA Abogados nos informan de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona que da la razón a una ciudadana navarra frente a Caixa por el dinero que fue sustraído de su cuenta por el método del phishing bancario.

¿Cuáles son los hechos?

Una ciudadana navarra recibió un email supuestamente de Caixa en su teléfono móvil donde se le indicaba que su tarjeta iba a ser bloqueada si no accedía al link para desbloquearla.

Ante la certeza de que este email era igual al que habitualmente envía su banco de confianza Caixa, la mujer accede al citado mensaje y sigue los pasos indicados, introduciendo los datos de acceso a su aplicación Caixabank Now.

Caixa habitualmente se comunica con la cliente a través del teléfono, ya sea por email o por sms, por lo que la cliente entendió que estaba realizando lo que su banco le estaba ordenando.

Posteriormente, la cliente entró en su cuenta a las horas y se percató que le habían realizado dos operaciones de compra no autorizadas por ella.

Al ver que dos sumas importantes de dinero habían salido de su cuenta con dos operaciones que no había autorizado, ipso facto llamó a la Caixa para comunicarlo. Además, al día siguiente acudió a su oficina e interpuso denuncia ante la policía foral.

Caixa abrió expediente de reclamación (caixabank payments & consumer) pero la policía posteriormente archivó la denuncia pues no había línea de investigación al no localizarse a los autores de las operaciones no autorizadas.

Por otro lado, Caixa pasados casi dos meses desde que se alertó por la cliente del phishing, procedió a devolver las cantidades para luego al día siguiente volver a quitárselas de su cuenta.

Por lo que el dinero nunca fue realmente devuelto.

¿Qué dice la Sentencia?

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona, entiende que:

 

“De este modo, en la LSP se establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización, si el titular lo niega, como ocurre en el presente supuesto. 

En el presente caso, el phishing se origina con la suplantación de la identidad del banco por parte del phisher con la finalidad de adquirir información confidencial sobre contraseñas de cuentas bancarias, tarjetas de crédito o cualquier otra información en relación con el banco, que permita entrar en las cuentas de los usuarios en Internet de banca electrónica. 

En este caso sin validar el acceso del nuevo dispositivo y menos aún verificar la identidad del cliente y confirmación de la compra. Recayendo la carga de la prueba a Caixabank quien a criterio de esta Juzgadora no ha acreditado la actuación negligentemente de la cliente, en orden a no custodiar sus claves y entregarlas a terceros troyanos.”

¿Qué tiene de novedoso esta Sentencia?

IRIBARREN ARTOLA Abogados han sido los abogados de la defensa de la ciudadana navarra víctima del phishing bancario.

Iñaki Iribarren, letrado que defendió a la cliente navarra en el procedimiento indica: “Es una sentencia pionera en Navarra, pues no hay sentencias de phishing bancario que hagan responsable a los bancos de una mala administración de los fondos de los clientes, pues los ataques de ciberdelincuentes deben ser detectados por sus servicios de seguridad. No olvidemos que los bancos tienen una responsabilidad cuasi objetiva en estos temas, pues así lo indica el Tribunal Supremo.

Esta sentencia abre la puerta a que los clientes que hayan sufrido un phishing pueden reclamar la devolución de sus ahorros por responsabilidad de su entidad bancaria.”

Arantxa Ros, que también defendió en este procedimiento a la víctima de phishing: “Estamos muy contentos por la cliente, ya que va a poder recuperar su dinero y además, poder paliar el mal trago que pasó al ver que habían realizado dos compras de su cuenta.

En el último año hemos atendido a decenas de clientes que han sufrido el método phishing, estando sus procedimientos pendientes de resolverse, por lo que esta sentencia es muy importante siendo la primera facilitando que en dichos procedimientos pueda acogerse la argumentación que expone la Magistrada titular del Juzgado Nº2 de Pamplona”

Espero que les haya gustado el artículo, pronto publicaremos más noticias o artículos con las principales novedades en derecho del consumidor y bancario.

Nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados es especialista en derecho del consumidor y bancario, llevamos años defendiendo los intereses de nuestros clientes, consiguiendo un alto nivel de éxitos judiciales que nos posicionan como uno de los mejores despachos de abogados en Navarra, País Vasco, La Rioja y Aragón.

Si tienen cualquier duda o quieren consultar con nosotros, pónganse en contacto con nuestro despacho solicitando cita previa en el 848 473 789 - 660 880 184 o directamente escribirnos al email abogados@iribarrenartola.com.

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Iñaki Iribarren García y Arantxa Ros Gavilán
IRIBARREN ARTOLA Abogados