¡¡Cómo puedo recuperar las deudas impagadas!!
Con la crisis cada vez son más los particulares o autónomos y las empresas, quienes se han visto con muchas dificultades para recibir los pagos de sus proveedores o clientes en plazo, teniendo un sinfín de deudas que no se han cobrado o no se pueden cobrar, ya que el deudor no quiere pagarlas de forma voluntaria.
En los dos últimos años ha aumentado considerablemente la deuda real de los clientes y proveedores para con los particulares o autónomos que prestan un servicio o venden un producto, así como con las empresas.
Cuando nos vemos con uno o varios impagos de deuda, que se van poco a poco convirtiendo en tres, cuatro, cinco y así sumando, hayamos realizado la reclamación extrajudicial o no, desde nuestro despacho aconsejamos acudir a la vía judicial para recuperar el acreedor la deuda que atesoran con él o su empresa.
Dependiendo de las características de la deuda, la Ley de enjuiciamiento civil prevé diferentes cauces procesales a través de los que reclamar los créditos impagados.
¿Juicio Monitorio? La morosidad de empresas y particulares ha hecho que se produzca un aumento considerable del juicio monitorio para el cobro de morosos.
El procedimiento por excelencia es el Proceso Monitorio. El Procedimiento Monitorio es un procedimiento judicial creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, que se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz con una alta probabilidad de cobro, que comporta éxito en la gestión de cobro.
Con el proceso monitorio, se reclama una deuda dineraria, liquida, vencida y exigible.
Es decir, lo que se reclama en el procedimiento monitorio es dinero, moneda nacional o extranjera de curso legal; cuyo plazo para pagar haya transcurrido, sin estar sujeta a condición y que sea determinada o concreta en una suma u operación aritmética.
Con una documentación básica que acredite la deuda (facturas, albaranes, contratos etc.), se podrá presentar en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor la petición inicial de pago frente al acreedor.
Admitida por el Juez la petición inicial de pago acompañada de la documentación acreditativa de la deuda, éste requerirá al deudor para que en 20 días pague o dé razones de su impago.
Si en dicho plazo el deudor no contesta o procede al pago del importe reclamado, el Juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio.
Este Auto lleva aparejado despacho de ejecución, por lo que en caso de no haberse formalizado el pago, podrá instarse ante el mismo juzgado que lo dictó la ejecución forzosa frente a sus bienes, presentes y futuros.
Si el deudor se opone por no considerar existente la deuda, el Juez procederá al archivo de los autos de procedimiento monitorio y mandará que se continúe el trámite por el procedimiento declarativo correspondiente, verbal u ordinario, en función de su importe.
Si la deuda reclamada es mayor de 3.000 euros se iniciará un procedimiento ordinario, el cual abarcará dos fases procesales diferentes en sala, una primera audiencia previa para fijar hechos de controversia y proponer prueba y una segunda de juicio donde se practicara la prueba dejando los autos vistos para sentencia.
En cambio si es inferior a esta cuantía, se iniciará un procedimiento verbal donde en un mismo acto en sala del juzgado se dilucidará la problemática obteniendo
Las sentencias que se dicten como consecuencia de la oposición del requerido, surtirán efectos de “cosa juzgada” en toda su extensión y amplitud, y serán irrecurrible ante la segunda instancia en el caso de que la cuantía reclamada no supere los 3.000 euros.
Interpuesta la reclamación judicial, el deudor puede allanarse y pagar en cualquier momento del Procedimiento Monitorio, directamente al acreedor o consignando total o parcialmente el importe reclamado en una cuenta del juzgado habilitada a efecto, pudiendo continuarse la reclamación, y en su caso la ejecución por la cantidad que reste pendiente de satisfacción.
Este procedimiento es muy eficaz para el cobro rápido de deudas que se no había forma de cobrarlas de forma amistosa.
No esté más detrás de sus deudores, sin conseguir ninguna solución, deja todo en nuestras manos y olvídese de ello, hasta que finalmente cobre lo que le adeudan.
Desde el Bufete Alberto Picón, hemos lanzado una oferta con dos tarifas muy atractivas, una para particulares o autónomos y otra para empresas, con una contrata mensual que tendrá carácter anual, con la que usted o su empresa podrá reclamar todas las deudas que tiene pendientes de cobro y no hay forma de cobrarlas. Tenemos una alta eficacia en el cobro de impagados, siendo gestionada su cartera de deuda de forma eficiente y consiguiendo un porcentaje de éxito elevado.
No duden si quieren que sus deudas se puedan cobrar, en ponerse en contacto con nuestro despacho en el teléfono 660880184 preguntando por el letrado Iñaki Iribarren García, quien lidera el proyecto de gestión de impagados o recobro de deudas, o mandando un mail a abogados@iribarrenartola.com donde les atenderemos encantados. Es necesario concertar cita previa.
El estudio y primera reunión para analizar su cartera de deuda es gratuito, donde podemos presentarle la metodología de trabajo para la gestión, así como las diferentes tarifas que tenemos, pudiendo ajustarnos a las características propias de cada uno o de cada empresa en función de sus particularidades.
IÑAKI IRIBARREN GARCÍA
Abogado MICAP 2327