¿Cómo está la situación de las los afectados por cláusulas suelo, gastos de formalización o cláusulas de vencimiento anticipado?

Siendo realistas la situación es muy favorable para los afectados, pero deberán pelear sus intereses para que declaren estas cláusulas hipotecarias abusivas y por tanto, nulas dejando sin efecto de origen dichos parámetros y debiendo revertir la situación de lo pagado de más o de las situaciones de perjuicio sufridas, debiendo con total probabilidad en la gran mayoría de casos acudir a juicio.

Es importante desglosar cada una de ellas, ya que las tres se asemejan en el momento de desarrolla jurisprudencial que se encuentran en parte, pero tienen alguna diferencia considerable que es importante traer a colación para destacar.

En el caso de las cláusulas suelo como todos más o menos ya conocemos por el eco mediático que ha tenido en los medios de comunicación, con una amplia repercusión y cobertura a nivel local y estatal, siendo uno de los debates de la calle más casuales de los últimos meses por el run run que ha generado la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se reconocen los derechos de los afectados a solicitar la devolución de lo pagado de más e intereses desde el principio, ya que se considera por dicho tribunal que al ser cláusulas nulas, lo son de origen y por tanto debe procederse a conceder la retroactividad total.

En las cláusulas suelo el tema está lo más maduro posible, ya que se encuentra dictada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, último órgano al que se puede acudir para solicitar justicia, traspasando los límites de justicia española.

En las cláusulas suelo estamos hablando de una lucha que viene de años atrás, iniciada de forma escalonada en los diferentes juzgados de España, luego en las consiguientes Audiencias Provinciales, para finalizar en el alto tribunal español, en este caso el Tribunal Supremo, que fijó jurisprudencia mediante la Sentencia de 9 de de mayo de 2013, sentencia que quedó un poco laxa y que no fue contundente, donde se concedía solo la retroactividad desde esa fecha, solo pudiendo recuperar el dinero pagado de más consecuencia de la cláusula suelo desde mayo de 2013, fijando retroactividad limitada en el tiempo. Una Sentencia del Tribunal Supremo fija jurisprudencia que debe ser acatada por los demás juzgados de España, debiendo seguir los parámetros de motivación fijados por este órgano.

En este caso, todavía está lo más maduro posible el asunto, porque ha traspasado el ámbito estatal, siendo juzgado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ante mediante Sentencia a declarado abusiva las citada cláusula hipotecaria, que serán nulas, y además, ha tumbado la teoría retroactiva del supremo, amparando a los afectados a solicitar la retroactividad total para recuperar todo su dinero, por entenderse que existe una nulidad de origen.

Para finalizar y una vez se dictó la STJUE el día 21 de diciembre del año pasado, el Consejo de Ministros, en una forma de contentar a los ciudadanos y generar un impacto de confianza, ha favorecido la creación de un procedimiento extrajudicial de negociación entre los clientes y los bancos. Este procedimiento lamento volver a reiterar que no va a tener ningún sentido por la no imperatividad y obligatoriedad de devolver a todos y todo lo que se debe. Es un mecanismo que favorece a los bancos, que ganan tiempo para decir a los afectados que no les van a devolver porque entienden que su cláusula no es nula o que les van a devolver pero una cantidad irrisoria con una quita cuantiosa. Como ya indique en un artículo anterior, es un procedimiento descafeinado y poco efectivo, como se verá dentro de unos meses, cuando haya una avalancha de demandas en los juzgados sobre cláusulas suelo, que esperemos no colapsen la justicia y demoren mucho los procedimientos.

Como hemos conocido los últimos días, hay entidades y es de alabar (aunque solo sea por hacer un lavado de imagen) que van a devolver todas las cuantías pagadas de más a sus clientes sin ir a los juzgados, como el caso de Bankia o Banco Mare Nostrum, pero la gran mayoría no lo harán, véase Caixa, BBVA, Sabadell o Banco Popular, como la gran mayoría se han pronunciado en contra de devolver así como así lo que deben.

Por tanto, el panorama pinta favorable para el afectado pero lo tendrá que pelear, en la vía extrajudicial negociando con la entidad financiera y finalmente, con total probabilidad en el juzgado. Para ello, es importante que dejen el procedimiento en manos de un abogado experto en derecho bancario que os realice el procedimiento de principio a fin, para que se consiga que devuelvan hasta el último céntimo que se debe.

Como apunte, indicar que ya se ha dictado en Navarra varias Sentencias favorables a los afectados, quienes han recuperado todo su dinero desde origen. Sentencias de hace pocas semanas. Es un dato importante de cómo se prevé que seguirán los acontecimientos.

En segundo lugar, y cambiando a las cláusulas de pago imperativo por el cliente de los gastos de formalización hipotecaria, debemos indicar que el tema está también maduro, pero no tanto como las cláusulas suelo.

En este caso, existe ya jurisprudencia del Tribunal Supremo que es la clave en parámetros judiciales, ya que hay una Sentencia dictada por el alto tribunal español que obliga a los diferentes juzgados a acatar sus fundamentos de derecho de motivación, no pudiendo aplicar algo diferente a lo indicado en dicha Sentencia. Hablamos de la Sentencia dictada por el TS el 23 de diciembre de 2015.

En dicha Sentencia el alto tribunal indica que son cláusulas abusivas indicando que  “resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones [como veremos] contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto”.

El fallo añade que “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista […]”.

Esto quiere decir que los bancos impusieron dichas cláusulas a los clientes de forma imperativa, sin negociación, indicando de forma expresa que debían sufragar los gastos de formalización, creando una desigualdad y un desequilibrio.

Por tanto, en este asunto al igual que en las cláusulas suelo, estamos ante un panorama muy favorable para los afectados, quienes podrán recuperar el dinero pagado en los diferentes conceptos que forman la formalización hipotecaria. Eso sí no todos. Hay despachos que se están aventurando a pedir y pedir diferentes conceptos pero no todos están avalados por la STS donde solo se reconoce gastos de notario, registro, impuestos y gestión, siendo un poco peregrino solicitar otros conceptos como la tasación que pueden conllevar a perder las costas en el juicio y por tanto, un mayor gasto para el cliente.

Eso ya es opinión de cada abogado, en nuestro caso lo vemos así, puedes pedir lo que te corresponde, no más, si te pasas puedes ser penalizado por avaricioso y por tanto, hay que ser cautelosos con lo que pidamos y argumentarlo de forma correcta.

En este tema y al no existir un procedimiento mediático como el que dictó el consejo de ministro para las clausulas suelo, el procedimiento se prevé más arduo en cuanto a la negociación extrajudicial, debiendo finalizar con total seguridad en una alta probabilidad los procedimientos en juicio.

Indicar que al igual que en las cláusulas suelo, existen Sentencias de diferentes juzgados españoles, dictadas ya este año, que avalan la teoría fijada por el TS donde se ha reconocido el derecho a devolver todo el dinero pagado por los gastos de formalización a los clientes.

Por último, y por seguir un orden cronológico, hablaremos de las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas.

El TJUE responde de esta manera a una cuestión prejudicial elevada el 10 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander, sobre la validez de una cláusula de vencimiento anticipado presente en la hipoteca firmada con Banco Primus.

Será el juez quien deba valorar el carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

Lo que quiere decir es que Ahora, lo que “aun cuando el profesional [banco] haya esperado el tiempo mínimo previsto en la norma nacional para reclamar la deuda, el juez puede pronunciarse sobre el carácter abusivo o no de la cláusula (vencimiento anticipado) y, por tanto, considerarla como no puesta, pudiendo paralizar, de esta manera, un procedimiento de ejecución hipotecaria”.

Este nuevo frente que se abre para la banca es un hilo de esperanza en estos momentos de crisis que tiene el país, donde las personas más desfavorecidas y ahogadas por los pagos de la hipoteca, podrán tener más alternativas al desahucio sin celeridad que se estaba implantando, pudiendo tumbar los parámetros seguidos por la banca, que antes con un impago y después de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil con tres, podían ejecutar la hipoteca.

Es un tema que está más verde que los de cláusula suelo y gastos de formalización, pero que se prevé que traerá nuevos acontecimientos positivos poco a poco para formar un nuevo panorama jurídico referente a dicho tema.

Aquí es efectivo 100% que quien quiera anular dichas cláusulas deberá acudir a los juzgados, sí o sí, por lo menos en el momento de madurez que se encuentra el tema jurisprudencialmente.

Espero les haya gustado el artículo de esta semana, donde he intentado analizar todos los frentes más importantes abiertos entre afectados y banca en cuestiones hipotecarias. Seguiremos trabajando para informales de todos los acontecimientos y novedades que vayan sucediendo que prevemos serán favorables.

IRIBARREN ARTOLA Abogados es especialista en derecho bancario, siendo referente en Navarra en el asesoramiento jurídico y demandas judiciales en derecho bancario, habiendo adquirido una alta experiencia en cláusulas suelos, cláusulas abusivas sobre gastos hipotecarios, cláusulas de vencimiento anticipado, swaps, participaciones preferentes y otros productos bancarios, consiguiendo un alto éxito en los tribunales en las demandas realizadas sobre productos bancarios.

Iñaki Iribarren García
Abogado MICAP 2327

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