¿Cómo queda la situación de los gastos hipotecarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo?

¿De qué gastos estamos hablando?
Los gastos que se generan por formalizar la firma de un préstamo hipotecario son varios. Cualquier cliente que solicitaba un préstamo, ha tenido que abonar, sin poder decir ni quejarse, los siguientes gastos:
Tasación: Valoración que de la vivienda que vamos a comprar, que nos impone el banco para otorgar el préstamo.
Notaría: Escrituras de la formalización del préstamo.
Registro de la Propiedad: El registro de dicha formalización con la carga hipotecaria consecuente.
Gestoría: La tramitación del papeleo administrativo y burocrático.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: un impuesto que depende de cada Comunidad Autónoma su gravamen por la operación.
¿Y ahora tras la Sentencia del Tribunal Supremo que podemos reclamar?
Esta pregunta no es clara, ya que hasta que no esté publicado en su integridad la citada sentencia no podemos saberlo a ciencia cierta, ya que no es muy claro el motivo argumentado, en cuanto a que si la carga de los impuestos por la formalización, parte corresponde al banco y parte al consumidor aunque en menor medida, debió haber un reparto, reparto que fue inexistente por obligación imperativa del banco que no dio la opción de negociar, por lo que en aras de la seguridad jurídica no es descabellado que se repartan al 50% los gastos de los impuestos por lo que el banco sea condenado a devolver la mitad de todos los impuestos generados por la constitución.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: ¿a cuenta del consumidor?
Este impuesto grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo, y se gestiona por las comunidades autónomas.
Tras la sentencia dada a conocer hoy, parece que la duda se ha resuelto y deja claro que este importe se asume por los prestatarios. Aunque como antes he indicado habrá que ver qué sucede en los diferentes juzgados porque si el reparto que debió existir no lo hubo, ahora los justo sería que el banco devolviera la mitad de este, compensando la carga imperativa que tuvo que soportar el cliente..
El tema del Impuesto y quién debe pagarlo es el que estaba dando más problemas. El Supremo mantenía posiciones encontradas. Mientras la Sala de lo Civil considera que es abusivo que el banco imponga su pago al comprador, la Sala de lo Contencioso-administrativo aplica la ley del impuesto para afirmar que quien debe pagar este tributo es el que firma la hipoteca. Ahora, la Sala de lo Civil ha confirmado este último criterio, que deja desolados a millones de consumidores, aunque siendo optimistas no es claro el fallo emitido, por lo que habrá que ver su aplicación subjetiva por los diferentes jueces.
Tasación, Notaría, Registro y gestoría: a cuenta del banco
La devolución de los gastos originados por la tasación del inmueble, la minuta del notario, aranceles del registrador y lo que cobra la gestoría del banco no ofrece dudas. Se tratan de gastos que deben soportar la entidad financiera y no el consumidor. Tradicionalmente los bancos han cargado estos importes al comprador de la vivienda sin ningún tipo de negociación. El Tribunal Supremo considera abusiva esta práctica y contraria a la normativa que protege a los consumidores, por lo que, si los reclamas a tiempo, puedes recuperarlos. Antes de acudir a los tribunales es conveniente reclamar al banco para poder aportar dicha reclamación en la futura demanda.
Desenlace todavía incierto, aunque haya sentencia del Tribunal Supremo
Esta sentencia del Tribunal Supremo no ha sido muy clara y rotunda por sus argumentos expuestos, dejando pie a lo indicado anteriormente en cuanto a la lectura de forma subjetiva que cada uno de los juristas haga de ella.
Por ello, abre la puerta a quienes muestren sus disconformidad para tener un halo de esperanza en cuanto a que el asunto acabará en Europa, quien decidirá si es justo que la carga de los impuestos se atribuya al cliente en su totalidad, se reparta a parte iguales debiendo devolver el banco la mitad de tales o sea el propio banco quien deba asumirlo y por lo tanto devuelva la totalidad, esta última opción muy remota.
Por lo que parece la historia no ha acabado y queda clara, como se quiere hacer ver, NO, veremos los siguientes meses porque seguro que tenemos un sinfín de noticias relacionadas, ya que a este tema le queda un largo recorrido que aun debe realizar.
Espero les haya gustado el artículo siendo de su agrado. Pronto publicaremos más artículos y noticias jurídicas relacionadas, dándoles pinceladas de las novedades que vayan surgiendo.
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Iñaki Iribarren García                                      
Abogado MICAP 2327