Averías en vehículos de segunda mano tras la compra
En lo que va de año hemos tenido un repunte considerable de asuntos sobre averías producidas en vehículos de segunda mano, dando al cliente asesoramiento de cómo actuar en un primer momento e intentar mediar para solucionarlo de forma amistosa, aunque en muchas ocasiones no queda otra que acudir a la vía judicial.
En este artículo intentaremos explicar los derechos y obligaciones que tiene el comprador de un vehículo de segunda mano y la forma de actuar.Siempre que compremos un vehículo de segunda mano debemos tener mucha cautela en lo que firmamos, ya que la mayoría de contratos indican unos desgastes del vehículo.
También debemos poner hincapié en que se indiquen en el contrato los fallos que tiene el vehículo antes de la compra, para que el vendedor deje constancia de cuáles son los defectos de que adolece el vehículo si es que tiene alguno.
Es importante mirar que el kilometraje concuerda con los indicados en el libro histórico de la ITV porque hay muchos problemas de este tipo.
Una vez revisado el vehículo que compramos desde el prisma de un consumidor medio, que se entiende que tiene conocimientos básicos de mecánica, el comprador se lleva el vehículo previo pago del precio estipulado, e inicia un periodo en el que tendrá garantía de las averías que se produzcan, pero debemos conocer en que situaciones concretas deberá responder el vendedor.
Es importante que en cuanto se detecte una anomalía o fallo en el vehículo, lo pongamos en conocimiento del vendedor, ya que es una obligación que tenemos para que pueda cubrir las reparaciones en garantía o conozca el estado del vehículo en ese momento.
En primer lugar, es importante diferenciar si la formalización de la compraventa se produce con un particular o un profesional, ya que habrá diferencias importantes a tener muy en cuenta.
En el primero de los casos, el comprador está amparado por la garantía que otorga el Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. De acuerdo con dicha legislación, el plazo mínimo de garantía, pudiendo pactarse uno mayor, es de un año desde la compra del vehículo.
Además, durante los primeros seis meses, se entenderá que los fallos que pudieran darse en el vehículo eran preexistentes a la compra; debiendo por tanto el vendedor asumirlos sin que en ningún caso pueda el vendedor alegar desgaste por el uso.
Entre particulares, la compraventa de vehículos se rige por el Código Civil, que ofrece dos sistemas de protección al comprador cuando el bien adquirido presenta averías que impiden su normal funcionamiento. Estos sistemas son compatibles entre sí.
El primer sistema es la acción por incumplimiento, ya que la ley otorga al comprador la facultad de resolver o exigir el cumplimiento debido.
El artículo 1124 CC permite resolver el contrato cuando el bien entregado es defectuoso.
La segunda acción es por vicios ocultos. El comprador podrá optar por la rescisión del contrato debiendo abonarle el comprador lo que pagó que la llamada acción redhibitoria o la rebaja proporcional del precio de venta que es la llamada quanti minoris.
El artículo 1484 CC indica que el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Generalmente, cuando es una avería de poco calado y que tiene una solución técnica pero sobre todo económica de bajo coste, suele repararla inmediatamente el vendedor sin mayor problema.
Pero el problema gordo aparece, siempre que detectamos una avería y esta es grave. Aquí la diferencia devendrá de que esta sea anterior a la compra o posterior, ya que si es anterior nos encontramos ante un vicio oculto.
Si el vendedor no quiere responder de forma amistosa, solo quedará la vía judicial donde en estos casos es importante estudiar y analizar el expediente para ver qué acción realizar en base a las averías que tenga el vehículo.
En mucho procedimientos es recomendable favorecer la prueba aportando inicialmente un peritaje privado o un informe de la marca como documental que explique perfectamente las averías que tiene el vehículo, si son graves o no y si son averías anteriores a la formalización o no.
Espero les haya sido útil el artículo. Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.
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Iñaki Iribarren García – Abogado MICAP 2327