Aumentan las reclamaciones por vicios en la compra de autocaravanas y furgos camperizadas de segunda mano

El letrado Iñaki Iribarren García, socio director en IRIBARREN ARTOLA Abogados, nos informa del repunte de reclamaciones que han surgido por vicios en vehículos de segunda mano comprados tras la pandemia.

En lo que va de año se han comprado un 50% más de vehículos de segunda mano para utilizar como medio de transporte y alojamiento en la forma vacacional camper. Han aumentado exponencialmente las ventas de autocaravanas, caravanas y sobre todo furgonetas camperizadas, vehículos totalmente equipados para ser un transporte y estancia con todas las comodidades interiores de un habitáculo lo más cómodo y útil para disfrutar de los bonitos paisajes que tenemos a lo largo de la geografía.

Consecuencia de los cientos de transacciones que se han producido en este tipo de vehículos en lo que va de año, hemos atendido un número muy alto de consultas para reclamar vicios en los vehículos que han sido adquiridos. Ha aumentado el tráfico de compraventa de estos vehículos, por lo que también de la mano han aumentado las reclamaciones.

Hay quienes están aprovechando el tirón para vender vehículos que no son aptos o adolecen de graves deficiencias, que son detectadas con posterioridad a la venta y que son causa de resolución contractual, rebaja en el precio o derecho a que sea reparado sin coste.

A nuestro despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados en lo que va de año han acudido decenas de clientes que se han visto con la desagradable sorpresa de que tras la compra de su autocaravana o furgo camperizada de ensueño, han sido conscientes de que habían adquirido una manzana envenenada, pues lo que a priori debería ser idílico ha resultado una experiencia insufrible, pues no consiguen que el vendedor se haga cargo de nada.

En las compraventas de vehículos de segunda mano es importante diferenciar quién es el vendedor, pues hay grandes diferencias según quien te haya vendido la autocaravana o la furgo, pues cambia la película si es profesional o particular.

Según la legislación vigente, existen dos tipos de garantías en función de si el coche se adquiere a un particular o a un profesional.

Compraventa entre particulares

En el primer caso, cuando la compra se realiza a un particular, es el propio Código Civil en sus artículos 1461 y 1484 el encargado de establecer el marco de la garantía.

El artículo 1484 regula los vicios o defectos ocultos, defecto interno y grave, en la compraventa de cualquier objeto entre particulares.

Además, del artículo 1461 se extrae que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”.

Esto significa que el automóvil no debe presentar defectos ocultos y que debe estar libre de cargas o gravámenes, lo que proporciona una gran seguridad al conductor que lo adquiere.

De esta forma, en caso de que el comprador detecte algún defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estará obligado a responder por ello.

Una vez que se realice una demanda y se demuestre que el defecto es anterior a la compra del vehículo, el vendedor bien deberá abonar el importe de la reparación necesaria o bien deberá rescindir el contrato de compraventa y devolver el importe de la transacción al comprador. Asimismo, el vendedor deberá responder de los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la venta.

Cabe recordar que los defectos a los que se refieren estos artículos son aquellos que lo hagan impropio para el uso al que se destina o disminuyan su uso de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él.

En este sentido, es importante tener en cuenta que los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compraventa. Si los vicios o defectos se presentan o manifiestan después de la adquisición, el vendedor no será responsable por ningún motivo.

Entre particulares la reclamación de los vicios debe hacerse en el plazo de los 6 meses posteriores a la compra. La carga de la prueba del vicio la tiene el comprador.

El Tribunal Supremo considera que para poder aducir la existencia de un vicio que resuelva el contrato debe ser preexistente, oculto y grave.

En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente al vendedor, pero por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa y no concretamente por vicios o defectos ocultos.

En primer lugar se puede utilizar la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, prevista en el artículo 1.124 del Código Civil, que dice así: La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

O en segundo lugar, se podrá recurrir a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error (por ejemplo, si hubiéramos sabido que la estructura del vehículo tenía goteras, no hubiéramos comprado) o dolo (se utilizan palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).

Es importante que como compradores conozcamos que cuando se compra a un particular, los juzgados que resolverán la litis serán aquellos donde resida el vendedor, por lo que deberemos tener muy presente cuando compramos un vehículo lejos de nuestro lugar de residencia, que si surge cualquier controversia tendremos que acudir al lugar donde fue adquirido para poder resolver la misma. Es algo que no suele tenerse en cuenta, pues realizamos grandes desplazamientos interesados por una oferta de un vehículo que es muy buena, pero no reparamos en que si surge cualquier mínimo problema lo deberé reclamar allí.

Compraventa a un concesionario o taller

La compraventa de vehículos de segunda mano cuando se hace a un profesional está regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios. Tiene una mayor protección para el comprador.

Si la compra del automóvil de segunda mano se realiza a través de un profesional (es decir, un taller o concesionario de segunda mano), la cobertura de la garantía viene recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios.

Tal y como indica esta ley, el vendedor tiene la obligación de que el vehículo se entregue al comprador según aparece en el contrato.

Si el comprador detecta alguna avería oculta durante el primer año desde la fecha de venta del coche, el vendedor profesional deberá repararla, devolver el importe de la venta o sustituir el coche por otro de características equivalentes.

Si el vicio oculto se reclama en los primeros 6 meses es el empresario quien debe probar su no existencia, si es pasado el sexto mes será el cliente. Aquí a diferencia que, en la compra entre particulares, los vicios ocultos pueden reclamarse durante los 12 primeros meses.

Qué debemos tener en cuenta a la hora de reclamarlo

Siempre debemos poner en conocimiento del vendedor del problema detectado a la mayor brevedad posible y debemos paralizar el vehículo.

Es necesario que llegado a este punto acudas a un buen abogado especializado en consumo que esté habituado a llevar este tipo de asuntos y que trabaje con peritos especializados si llegado el caso fuere necesario.

En nuestro despacho tenemos una amplia experiencia en estos temas y trabajamos con peritos especializados para certificar estos vicios que son necesarios para conseguir el éxito judicial. Es un coste pequeño que se asume al inicio pero que es imprescindible porque nos dará la seguridad necesaria para el éxito de la reclamación.

Siempre antes de hacer nada al vehículo instamos a que se envié un burofax al vendedor para informarle de que se va a proceder a realizar una diagnosis al vehículo por el perito por si quieren llevar al suyo mientras la misma.

Normalmente se hace caso omiso por el vendedor a tal requerimiento, se realiza la diagnosis por el perito y se presenta la demanda junto con el informe emitido, para que en el procedimiento judicial sea ratificado el mismo y se prueben los vicios detectados para con ello, solicitar la resolución del contrato, la rebaja en el precio o la reparación de las averías encontradas.

Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.

Si están interesados en más información pueden visitarnos en la página web del despacho IRIBARREN ARTOLA Abogados, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo, pudiendo informarse sin compromiso de nuestro servicio de Asesoramiento Jurídico y Defensa Judicial.

Si quieren contactar con nuestro despacho de abogados pueden hacerlo a través del email abogados@iribarrenartola.com o llamando al 848473789 o 660880184.

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Iñaki Iribarren García
Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados