Audiencia Navarra devuelve el dinero cláusula suelo a empresa

La Audiencia Provincial de Navarra revoca el fallo de una sentencia de un juzgado de primera instancia de Pamplona que no otorgaba la devolución de la cláusula suelo a una empresa navarra.

Indica Iñaki Iribarren García, letrado director del procedimiento judicial y abogado del cliente, que: es una sentencia pionera en Navarra, ya que el juzgado especializado y los demás juzgados de primera instancia de Navarra, no estaban devolviendo el dinero de la cláusula suelo a las empresas, solo lo hacían en caso de que fuera un consumidor quien la reclamaba”.

Esta Sentencia analiza un caso de cláusula suelo como los cientos que se han resuelto y se están resolviendo en Navarra, pero que tiene la particularidad de que el cliente no es un cliente particular, si no que en este caso se trata de una empresa.

En este procedimiento inicialmente se dictó sentencia en primera instancia por la que se desestimaba íntegramente la demanda presentada por la empresa y además se le condenaba en las costas procesales.

A diferencia de lo indicado en este fallo, la Audiencia Provincial de Navarra entiende que sí que debió estimarse dicha demanda y devolverse el dinero pagado de más por la cláusula suelo al cliente, aunque fuera una empresa.

En el fallo no se aplica, como tampoco se hacía en primera instancia, la normativa de consumidores y usuarios, ya queno podía estar argumentada igual que la mayoría que son dictadas sobre cláusulas suelo, analizándose el doble control de transparencia, en primer lugar, el control de incorporación y en segundo lugar, el control de transparencia.

Iribarren afirma Es una sentencia pionera porque a pesar de no aplicar normativa de consumidores, en este caso se estima la argumentación sobre la buena fe contractual que debe existir en la contratación aunque ambas partes sean empresas”.

La Sala tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, con argumentación y criterio propio indica “La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (RJ 2013, 3088) señaló en su fundamento jurídico 233 c) que el control de abusividad no podía extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario, mientras que en su fundamento jurídico 201, por el contrario, admitía que el control de incorporación de las condiciones generales se extendiera a cualquier cláusula contractual que tenga dicha naturaleza, con independencia de

que el adherente sea consumidor o no.

Esto quiere decir que, si bien no cabe aplicar el segundo control, el de transparencia, si dejaba abierta la posibilidad de valorar el primer control, el de incorporación.

La Audiencia Provincial de Navarra incide en que la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes”.

En la Sentencia la Sala valora el caso concreto al detalle con todos los parámetros que tienen valor jurídico para su resolución, por lo que no hace una regla general a futuro siempre aplicable, si no que fija un criterio que debe ser seguido para analizar en el procedimiento en concreto si se ha vulnerado el principio de buena fe debido por el banco.

Finaliza el letrado Iñaki Iribarren indicando “Estamos muy contentos por nuestro cliente, porque fue un palo la primera sentencia que dictaron en la que no nos daban la razón y además le condenaban en costas. No era justo ya que el cliente desconocía que le habían incluido cláusula suelo en el contrato, algo que no debe perjudicarlesimplemente por ser empresario y no un particular. Debemos valorar la valentía del cliente porque quiso seguir peleando lo que entendía justo, aunque en un primer momento no le habían dado la razón. Con esta segunda sentencia, en la que le deben devolver lo pagado de más y se condena al banco a las costas del procedimiento, nuestro cliente está muy satisfecho con el resultado. La Sentencia todavía no es firme, porque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero entendemos que es importante recalcar que la Audiencia Provincial de Navarra ha fijado un criterio para valorar caso por caso, la vulneración de la buena fe contractual en la contratación en la que ambas partes son empresas

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