¡ACCIONES BANCO POPULAR! Alta probabilidad de éxito de recuperar el dinero invertido por los afectados.

El Banco Central Europeo comunicó el pasado 6 de junio de 2017 a la Junta Única de Resolución (JUR) la inviabilidad del Banco Popular Español.

La JUR acordó a los días la resolución del Banco Popular Español en el marco de un procedimiento inédito en el sistema bancario español y europeo.

Posteriormente, se anunció la compra por el Banco Santander, por el precio simbólico de 1 euro, del 100% del capital social del Banco Popular. De la noche a la mañana los cerca de 305.000 accionistas del Banco Popular habían perdido la totalidad de su inversión.

Los hechos que motivaron que la JUR, a instancia del Banco Central Europeo, declarase la inviabilidad del Banco Popular fueron los siguientes:

El valor de la acción se había visto reducido en un 85% desde mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar la última ampliación de capital.

El 6 de junio de 2017 la acción cerró su cotización al mínimo histórico de 0,317 euros.

En la valoración previa a la resolución de la entidad, se reveló que el Banco tenía pérdidas por más de 2.000 millones de euros, y en el escenario más estresado las mismas ascendían a los 8.200 millones de euros.

Fuga masiva de depósitos, que pudo alcanzar los 18.000 millones de euros en los últimos meses según ex altos cargos de la entidad.

Tal situación ha sido repentina e inesperada para los miles de accionistas y titulares de deuda afectados, quienes hasta el último momento han recibido información falsa por parte del Banco al asegurar fehacientemente que la entidad se encontraba saneada, prueba de cuanto antecede:

La comunicación del Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017 a la CNMV-menos de un mes antes de la resolución del banco- en el cual la entidad desmintió categóricamente que hubiese encargado la venta urgente del Banco o que existiese un riesgo de quiebra de la entidad.

El propio Gobierno y las entidades de regulación intentaron por todos los medios mantener una falsa apariencia de tranquilidad y normalidad a los accionistas y clientes del Banco.

Ante tal disparate de acontecimientos, los accionistas afectados sólo tienen una posibilidad de recuperar su dinero: la reclamación judicial.

Nada más saltar las alarmas, el banco Santander ha movido ficha, para intentar paliar la multitud de procedimientos judiciales que se les venían encima, realizando una estrategia agresiva para con los afectados, quienes en un plazo fijado han tenido encima de su mesa una oferta de permuta de acciones por bonos, oferta trampa que luego analizaremos.

En nuestro despacho, hemos analizado toda la actualidad de noticias y sucesos relativos a la compra de acciones de banco popular por accionistas, llegando a una conclusión clara: los que adquirieron las acciones en la última ampliación (junio de 2016) podrán recuperar vía judicial todo el dinero invertido junto con los intereses correspondientes, siendo más complejo para quienes compraron anteriormente dichas acciones que deberán iniciar un procedimiento judicial diferente, más complejo, más dilatado y más caro.

Por ello, si usted adquirió las acciones en la última ampliación está de enhorabuena, ya que en nuestro despacho hemos estudiado y analizado el tema a conciencia, tejiendo una metodología de acciones que tendrán una largo recorrido de éxito en los juzgados, pudiendo recuperar el capital invertido y los intereses correspondientes desde la adquisición.

Aunque existe la posibilidad de presentar una reclamación penal, si usted suscribió acciones en la ampliación de capital de 2016, le recomendamos que interponga una reclamación civil, puesto que es la manera más rápida y efectiva de recuperar la inversión.

Si, por el contrario, usted adquirió acciones en un momento anterior o posterior, sí podemos valorar la posibilidad de iniciar las acciones penales o administrativas correspondientes.

Nuestra recomendación es reclamar individualmente. Las reclamaciones colectivas pueden incluso no ser admitidas a trámite.

La reclamación se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial correspondiente al domicilio del cliente minorista.

Volviendo a la oferta que muchos afectados tienen encima de la mesa. A priori puede parecer una oferta atractiva, ya que las acciones de los afectados a día de hoy no valen nada y el banco les está ofreciendo un producto que tiene valor y que da rendimiento.

Pero, por qué no debo aceptar la propuesta que me hace el banco de adquirir bonos.

-         Son bonos que no se pueden hacer líquidos en los siete primeros años.  Por lo que si necesitas el dinero, a diferencia de la acción que adquiriste que puedes venderla ipso facto, no podrás hacerlo hasta pasados siete años.

 

-         Su interés a cobrar trimestralmente está entre un 1% y un 3%, que será casi seguro en torno a mínimos, por lo que a lo largo de estos siete años se estará cobrando un interés por debajo del de mercado.

 

-         Si a los siete años que es el periodo que tengo que mantener dichos bonos, quiero venderlos, deberé hacerlo en el mercado secundario, con una previsión de quita o pérdida en torno a una 30% del valor nominal.

Por tanto, lo que a priori podría resultar atractivo, ya que ahora tienen los afectados acciones que no tienen nada de valor y les ofrecen una alternativa que algo es algo, es una alternativa que hace mención al dicho de que “no es oro todo lo que reluce”, ya que son muchos los inconvenientes que conllevan aceptar esta oferta.

Además si se acepta la oferta emitida por el banco, el afectado está conformándose con el acuerdo, no pudiendo acudir a la vía judicial para reclamar por este concepto y como hemos indicado antes, en nuestro despacho hemos hilado una metodología de acumulación de acciones en procedimiento judicial civil que tienen una probabilidad muy elevada de éxito, pudiendo recuperar el dinero invertido e intereses.

Por último, y como nos interesa que el cliente quede satisfecho y se haga un servicio judicial de calidad y lo más justo posible, indicar a los lectores que no conocen el funcionamiento de nuestro Bufete, que en el despacho no cobramos cuota litis (no cobramos parte de lo que recupera el cliente) sino que trabajamos mediante la firma de una hoja de encargo o presupuesto cerrado antes de iniciar el procedimiento, sabiendo el cliente lo que le costará desde el inicio.

No duden en llamar al 660880184 o escribirnos a abogados@iribarrenartola.com preguntando por Iñaki Iribarren García, abogado especializado en derecho bancario , indicando que son lectores de Pamplona Actual, para que le miremos la viabilidad de su expediente de compra de acciones del Banco Popular de forma gratuita, explicándole la metodología y costes del procedimiento judicial para recuperar el dinero invertido.

Iñaki Iribarren García                                                                                                                             Abogado MICAP 2327