Abusiva la comisión por riesgo de mercado en las hipotecas fijas

La banca tiene un nuevo frente en los juzgados, que se suma a la cláusula suelo, los gastos hipotecarios y a la avalancha actual de demandas de las hipotecas referenciadas con IRPH. Les va a tocar lidiar con las demandas por el cobro de la comisión por riesgo de mercado que están aplicando a todos los clientes que tenían una hipoteca a tipo fijo y han cancelado la misma, por cambiarla a otro banco.

En las hipotecas a tipo fijo se han ido incluyendo con relativa frecuencia, aunque no siempre, la compensación por riesgo de tipo de interés, por lo que muchos consumidores con hipoteca a tipo fijo la tienen y si amortizan anticipadamente la misma, les tocará pagar por ello.

Además tiene compatibilidad con la antigua comisión de cancelación que siempre aplican los bancos cuando se cancela el mismo, por lo que además de esta comisión de cancelación anticipada, se suma más dinero a pagar por la comisión de compensación por riesgo de tipo de interés.

Esta comisión fue introducida en la Ley 41/2007, previsto para los supuestos anticipadamente en coyunturas de bajadas en los tipos de interés.

La principal premisa de esta comisiones es que si la entidad te presta una hipoteca a tipo fijo, véase un 2%, el banco tiene un expectativa de rentabilidad durante todo el préstamo de ese 2%, la cual desaparece cuando el deudor anticipa el pago del préstamo.

Cuando el cliente devuelve este dinero, se pueden dar dos escenarios: que en el mercado en el momento del pago hay un tipo fijo superior al del préstamo o que al contrario sea menor.

Si el tipo es mayor, el banco puede volver a prestar el dinero que devuelves a mayor intereses que a ti, por lo tanto le sale rentable, pero si el tipo es menor, este dinero que tu devuelves, lo prestará a menor interés a un tercero, por lo que pierde rentabilidad conforme a lo que tu tenías fijado.

A priori parece razonable, pero porque se entiende abusivo. La argumentación para dar la razón a los clientes viene fijada del desequilibrio que se produce en dicha cláusula, ya que el banco siempre gana porque obtiene una compensación mientras que el cliente nunca obtendrá compensación por las ganancias del banco.

Además, como hemos indicado se trata de una cláusula que recoge una comisión que es muy compleja para poder calcularla para un cliente medio.

Ya hay varias sentencias que avalan la nulidad de este tipo de comisión, algunas de ellas incluso de audiencias provinciales, como la de Madrid o A Coruña. 

Esto ha generado un impacto a las hipotecas que ya han sido amortizadas y que les han cobrado el dinero por esta comisión, ya que reclamadas judicialmente tendrá derecho a que les devuelvan lo pagado por ello con sus respectivos intereses, así como para hipotecas a tipo fijo que en el futuro quieran subrogarse en otra entidad y amortizan su préstamo para acogerse a los mejores tipos de mercado existentes en la actualidad que los que tenían firmado, que no tendrán que aplicarles esta penalización del mercado regulada en aras de favorecer siempre la posición del banco.

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Iñaki Iribarren García

Socio Director en IRIBARREN ARTOLA Abogados